BOLETÍN
OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 10 DE MAYO DE 1996
ANO CIV
$ 0,70
N° 28.392
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dr. Rodolfo C. Barra
MINISTRO
SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
Dr. José A. Pradelli
SECRETARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
Dr. Rubén A. Sosa
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1 008 - Capital Federal
Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/41 64/4485
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 a Sección
(Síntesis Legislativa)
Sumario 3 a Sección
(Contrataciones del Estado)
e-mail: boletín ©dnrof.jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
N s 456.814
DECRETOS
1 a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto N° 659/1947)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 478/96
Desígnase Subsecretario de Prevención y
Asistencia de la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico.
Bs. As., 2/5/96
VISTO el articulo 99, inciso 7 de la CONSTITU-
CIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo I o — Desígnase Subsecretario de
Prevención y Asistencia de la SECRETARIA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, al Doctor D. Alfredo Américo MIROLI
(D.N.I. N° 8.518.402).
Art. 2 o — Comuniqúese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.
Secretaría de Energía y Transporte
HIDROCARBUROS
Resolución 118/96
Adjudicanse las Áreas CAA-38 "Costa Afuera
Argentina-38" , CAA-39 "Costa Afuera Ar-
gentina-39" y CAA-40 "Costa Afuera Argen-
tina-40", licitadas en el Concurso Público
Internacional N° E-01/92, Vigésima Cuarta
Ronda.
Bs. As., 6/5/96
VISTO el Expediente N° 750-000884/96 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el
CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
N" E-01/92, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde la adjudicación de las
áreas licitadas en el mencionado Concurso
en su Vigésima Cuarta Ronda Licitatoria, a
quienes ofrecieron el mayor valor del
parámetro denominado "G" (Valor de la
Oferta).
Que en virtud de lo informado por la Comi-
sión Evaluadora, surge la conveniencia de
aceptar las mismas.
Que el Decreto N° 2178 de fecha 21 de
octubre de 1991 faculta para el dictado de
la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo I o — Adjudicanse las Áreas de
Exploración licitadas en el CONCURSO PUBLI-
CO INTERNACIONAL N" E-01/92, Vigésima
Cuarta Ronda a: PLUSPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA y PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA el Área
CAA-38 "COSTA AFUERA ARGENTINA-38" y a
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA las Áreas CAA-39
"COSTA AFUERA ARGENTINA-39" y CAA-40
"COSTA AFUERA ARGENTINA-40".
Art. 2 o — Comuniqúese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos M. Bastros.
n° 750-000247/96 del Registro del MINIS-
TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde evaluar la oferta realiza-
da por el oferente presentado en dicho
Concurso en su Vigésima Tercera Ronda
Licitatoria, por el Área: CCL-4 (CUENCA
CLAROMECO 4) "TRES ARROYOS" , ubica-
da en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo informado por la Comi-
sión Evaluadora, se ha determinado que la
citada oferta cumple con el Pliego de con-
diciones del respectivo concurso.
Que según lo establecido en la Ley
N° 24. 145 se cuenta con la aprobación de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Decreto N° 2178 de fecha 21 de
octubre de 1991 faculta para el dictado de
la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Adjudícase el Área de Explora-
ción licitada en el CONCURSO PUBLICO IN-
TERNACIONAL N° E-01/92, Vigésimo Tercera
Ronda Área CCL-4 (CUENCA CLAROMECO
4) "TRES ARROYOS" a la empresa BRIDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA, INDUS-
TRIAL Y COMERCIAL.
Secretaría de Energía y Transporte
HIDROCARBUROS
Resolución 121/96
Adjudícase el Área CCL-4 (Cuenca Claromecó
4) "Tres Arroyos" licitada en el Concurso
Público Internacional N° E-01/92. Vigésimo
Tercera Ronda.
Bs. As., 6/5/96
VISTO el CONCURSO PUBLICO INTERNACIO-
NAL N° E-01/92 y el Expediente
Art. 2° — Comuniqúese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos M. Bastos.
Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 256/96
Auspiciase el "IV Congreso Nacional de Pro-
ducción Porcina".
Bs. As.. 7/5/96
VISTO el expediente N° 800 000990/96 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICUL-
TURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la solici-
tud de la FACULTAD DE CIENCIAS VETE-
RINARIAS, de la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, por la cual eleva la petición formal
para que esta Secretaria auspicie el
"IV CONGRESO NACIONAL DE PRODUC-
CIÓN PORCINA", a realizarse en la ciudad
de PARANÁ. Provincia de ENTRE RÍOS, los
días 19, 20 y 21 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen con el
mencionado Congreso se hallan ligados a
la acción que lleva a cabo en la materia esta
Secretaría.
Que este Congreso tiene la importancia de
ser reunión preliminar para el VII ALVEC
SUMARIO
Pág.
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 256/96-SAPA
Resolución General 4151/96-DGI
Auspiciase el "IV Congreso Nacional
Procedimiento. Exportadores. Cum-
de Producción Porcina". 1
plimiento de obligaciones impositivas.
Resolución N 9 325/96 del M.E. y O. y
AZÚCAR
S.P. Normas complementarias. 3
Resolución 261/96-SAPA
Dispónese la distribución del incre-
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
mento de la cuota de azúcar sin
Decreto 478/96
polarización para su exportación a los
Desígnase Subsecretario de Preven-
Estados Unidos de América. 2
ción y Asistencia de la Secretaría de
Programación para la Prevención de
COMERCIO EXTERIOR
la Drogadicción y la Lucha contra el
Resolución 982/96-ANA
Narcotráfico. 1
Adecuase el Arancel Integrado Adua-
nero basado en la Nomenclatura Co-
SALUD PUBLICA
mún del MERCOSUR (N.C.M.) para
Disposición 1872/96-ANMAT
las destinaciones que se registren a
Modifícase la Disposición N 9 1 678/96,
través del Sistema MARÍA. 3
en relación con extractos biológicos y
materiales considerados de Riesgo
HIDROCARBUROS
Alto y Riesgo Medio. 4
Resolución 118/96-SEYT
Adjudicanse las Áreas CAA-38 "Costa
TELECOMUNICACIONES
Afuera Argentina-38", CAA-39 "Costa
Resolución 272/96-CNT
Afuera Argentina-39" y CAA-40 "Costa
Apruébanse las "Normas de Señali-
Afuera Argentina-40", licitadas en el
zación Asociada al Canal para la red
Concurso Público Internacional N- E-
Nacional de la República Argentina",
01/92, Vigésima Cuarta Ronda. 1
versiones Analógica y Digital, consti-
tutivas del Plan Fundamental de Se-
Resolución 1 21 /96-SEYT
ñalización. 2
Adjudicanse el Área CCL-4 (Cuenca
Claromecó 4) "Tres Arroyos" licita-
AVISOS OFICIALES
da en el Concurso Público Internacio-
nal N 9 E-01 /92, Vigésimo Tercera Ron-
Nuevos 4
da. 1
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BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 2
1997 que se realizará por primera vez en
nuestro país.
Que la temática a tratar es de interés y
significancia tanto a nivel productivo como
económico para el país.
Que iniciativas de esta índole merecen el
apoyo de los Organismos Oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por
el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público, la medida no
implica costo fiscal alguno.
Que la DELEGACIÓN II de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la inter-
vención que le compete.
Que el suscripto es competente para resol-
ver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo I o ,
inciso 11) del Decreto N° 101 de fecha
16 de enero de 1985, modificado por su
similar N° 2202 del 14 de diciembre de
1994.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo I o — Otorgar el auspicio de esta
Secretaría al "IV CONGRESO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN PORCINA", a realizarse en la
ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS,
los días 19, 20 y 21 de septiembre de 1996.
Art. 2 o — La medida dispuesta por el artículo
I o de la presente resolución no implica costo
fiscal alguno.
Art. 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Felipe C. Sola.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 272/96
Apruébanse las "Normas de Señalización Asociada al Canal para la red Nacional de la
República Argentina", versiones Analógica y Digital, constitutivas del Plan Fundamental
de Señalización.
Bs. As., 6/5/96
VISTO el expediente N° 12.911/95 del registro de esta Comisión Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento y puesta en marcha de nuevos servicios de Telecomunicaciones impone
una actualización de los Planes Técnicos Fundamentales acorde al desarrollo de nuevas
tecnologías.
Que las innovaciones en materia de servicios requieren como escenario de funcionamiento
redes de telecomunicaciones totalmente digitales las cuales se logran mediante su
implementación progresiva, siendo uno de sus aspectos principales la instalación de
centrales de este tipo y las interconexiones entre ellas.
Que existen actualmente —aunque en mucha menor proporción— centrales analógicas.
Que el objetivo primario de los sistemas de señalización en una red de telecomunicaciones
es permitir a los sistemas de conmutación Intercambiar la información necesaria para el
tratamiento del tráfico telefónico.
Que mediante Resolución CNT N" 45 del 7 de febrero de 1996 se aprobaron las normas de
Señalización por Canal Común N° 7 para el ámbito de la República Argentina.
Que es necesario especificar claramente cada uno de los sistemas de señalización utilizados
en la República Argentina.
Que la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 1757/95 ha finalizado la etapa de
estudios en lo que atañe a los "Sistemas de Señalización Asociados al Canal" —versiones
Analógica y Digital — .
Que con relación a los mencionados sistemas de señalización se corrió vista de las normas a
emitir a las Empresas Operadoras de Servicios Celulares (MOVICOM. MOVJSTAR, TELEFÓNICA
COMUNICACIONES PERSONALES, COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL
INTERIORy COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR) y a las Federaciones que nuclean a las
Cooperativas Telefónicas (FECOTELy FECOSUR) a fin de que formulasen las observaciones que
considerasen pertinentes.
Que el contenido de las normas correspondientes a los Sistemas de Señalización Asociados
al Canal, no ha merecido observaciones por parte de las empresas citadas en el párrafo
anterior.
Que resulta de incumbencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la emisión de
los Planes Técnicos Fundamentales, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso n) puntos 1
y 2 del Decreto 1 185/90 y sus modificatorios y los Decretos N° 702/95 y 249/96.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo I o — APROBAR las "Normas de Señalización Asociada al Canal para la red Nacional
de la República Argentina", versiones Analógica y Digital que se describen en los TOMOS I y II,
que forman parte del Plan Fundamental de Señalización e integran la presente Resolución.
Art. 2° — Las normas a que se refiere el Artículo 1° son las siguientes:
CNT - T - SE - 006/96 TOMO I
NORMA DE SEÑALIZACIÓN ASOCIADA
AL CANAL PARA LA RED NACIONAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
—VERSIÓN ANALÓGICA—
Art. 3 o — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Alberto J. Gabrielli.
NOTA: Los TOMOS I y II no se publican. Pueden ser consultados en el Centro de Información
Técnica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 — Capital Federal).
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
AZÚCAR
Resolución 261/96
Dispónese la distribución del incremento de la cuota de azúcar sin polarización para su
exportación a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 7/5/96
VISTO el Expediente N° 800-000173/96 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA
PESCA Y ALIMENTACIÓN, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCAN" 83 del 18 de agosto de 1995, la Resolución de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN N° 154 del 20 de marzo de 1996, lo
dispuesto por el Decreto N° 1034 de fecha 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones citadas en el Visto se distribuyó la cantidad de SETENTA Y
TRES MIL SESENTA Y CUATRO (73.064) toneladas de azúcar crudo con polarización no
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, correspondiente a la cuota de exportación al mencionado país establecida
para el período 1995/96.
Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha dispuesto incrementar la
citada cuota en la cantidad de DIEZ MIL TRECE (10.013) toneladas sin polarización.
Que dicho incremento favorecerá a todos los factores de la producción, ya que permitirá
obtener una fuente de financiamiento para el desarrollo de la actividad azucarera.
Que en consecuencia resulta necesario disponer en forma inmediata la distribución
entre los beneficiarios del citado incremento, manteniéndose a tales efectos, el criterio
establecido en las resoluciones arriba citadas.
Que la DELEGACIÓN II de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la interven-
ción que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo I o del Decreto
N° 1034 del 7 de julio de 1995.
Por ello.
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA. PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo I o — El incremento de DIEZ MIL TRECE (10.013) toneladas sin polarización, con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparado por certificados de elegibilidad para el
período 1995/96 será distribuido conforme a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo precedente deberá ingresar a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA antes del 30 de setiembre de 1996.
Art. 3° — Para acceder a la entrega del certificado de elegibilidad que ampara el citado
incremento, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional
fijándose el 15 de mayo de 1996 como fecha límite de tal exigencia, derivando su incumplimiento
en la pérdida de todo derecho a recibir dicho incremento y redistribuyéndose el saldo entre los
restantes beneficiarios.
Art. 4 o — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser
comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN con la conformi-
dad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del "Certificado de Elegibilidad"
respectivo.
Art. 5 o — El incumplimiento de la presente resolución dará lugar, automáticamente, a la
eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 6 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Felipe C. Sola.
ANEXO I
EXPORTACIÓN AL MERCADO MUNDIAL (#)
RAZÓN SOCIAL
TONELADAS EXPORT.
%
CNT - T - SE - 007/96 TOMO II NORMA DE SEÑALIZACIÓN ASOCIADA
AL CANAL PARA LA RED NACIONAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
—VERSIÓN DIGITAL-
INGENIO CONCEPCIÓN S.A.
COOP. SANTA ROSA
AZUCARERA JUAN M. TERAN
ALCOZUCAR
JOSÉ MINETTI Y CÍA.
ING. Y REF. SAN MARTIN
DEL TABACAL
INGENIO RIO GRANDE S.A.
ING. LA ESPERANZA S.A.
ING. LEDESMA S.A.
COOP. PRODUCTORES
27.662
458
8.394
1.500
4.491
8.178
4.105
4.674
6.038
2.163
38,39
0,63
11,65
2,08
6,23
11,35
5,70
6,49
8,38
3,00
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
RAZÓN SOCIAL
TONELADAS EXPORT.
%
AZUCAREROS ASOCIADOS
ING. SANTA ROSA
BIENES SA.
TOTALES:
(#) No incluye cuota americana.
2.000
1.658
732
72.053
2,78
2,30
1,02
100.00
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA AMERICANA PERIODO 1995/96
RAZÓN SOCIAL
PARTICIPACIÓN '
TONELADAS
ING. CONCEPCIÓN S.A. 38,39 3.843
COOP. SANTA ROSA 0,63 63
AZUCARERA J. M. TERAN 11,65 1.167
ALCOZUCAR 2,08 208
JOSÉ MINETTI Y CÍA. 6,23 624
ING. Y REF. SAN MARTIN
DEL TABACAL 11,35 1.137
ING. RIO GRANDE S.A. 5,70 571
ING. LA ESPERANZA 6.49 650
ING. LEDESMA S.A. 8,38 839
COOP. DE PRODUCTORES 3,00 300
AZUCAREROS ASOCIADOS 2,78 278
ING. SANTA ROSA 2,30 230
BIENES S. A. 1,02 103
TOTALES: 100,00 10.013
Administración Nacional de Aduanas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 982/96
Adecuase el Arancel Integrado Aduanero basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) para las destinaciones que se registren a través del Sistema MARÍA.
Bs. As., 20/3/96
VISTO la implementación del ARANCEL INTEGRADO ADUANERO mediante la Resolución A.N.A.
N° 2559/93, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la Resolución mencionada en el Visto a partir de la
vigencia de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en
español y portugués ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías y a la Versión Única en idioma español adoptada a través
del Decreto N° 998/95 de fecha 28/12/95.
Que asimismo se incorpora a la presente la Resolución modificatoria N° 302/96 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 21/2/96.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL procedió a relevar toda la normativa vigente que
involucra al comercio exterior, a través de un destacado número de resoluciones que se
han ido publicando tanto en materia de percepción de tributos como de intervenciones
o autorizaciones a cargo de organismos extra-aduaneros y de control de prohibiciones.
Que el grado de detalle requerido para la percepción de tributos distintos de los derechos
de importación y de exportación, así como los necesarios en materia de controles
solicitados por otros organismos supera el nivel de identificación de mercaderías
utilizado por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en este sentido y sin modificar el tratamiento fiscal y aduanero que corresponde a
las posiciones que integran dicho instrumento arancelario, fue necesario en muchos
casos proceder a su desdoblamiento con la utilización de tres (3) dígitos suplementarios
al código de cada posición arancelaria y una letra en carácter de dígito control,
codificación ésta que se denomina POSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA
(POSICIÓN S.I.M.).
Que la presente Norma se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo I o — Adecuase el ARANCEL INTEGRADO ADUANERO basado en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), que obra como anexo de la presente, para las destinaciones que
se registren a través del Sistema MARÍA.
Art. 2° — El instrumento aprobado por el Artículo I o será mantenido permanentemente
actualizado atendiendo a las modificaciones que se produzcan en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), así como a las que afecten a los regímenes de importación y exportación
cuyo control sea encomendado al servicio aduanero.
Art. 3° — La presente Resolución convalida la carga informática del desarrollo operativo
producido en el SISTEMA MARÍA conforme la vigencia del Decreto N" 998/95 que le dio origen.
Art. 4 o
• Derógase la Resolución N° 2559/93 A.N.A. de fecha 6/10/93.
Art. 5° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL. Remítase copia A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido
archívese. — Walter Defortuna.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. Para los interesados se hace saber que el texto
íntegro del mismo aparece como número extraordinario de la presente edición.
Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 4151/96
Procedimiento. Exportadores. Cumplimien-
to de obligaciones impositivas. Resolución
N° 325/96 del M. E. y O. y S. P. Normas
complementarias.
Bs. As., 9/5/96
VISTO la Resolución N° 325/96 del MINISTE-
RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto
se establece que la ADMINISTRACIÓN NA-
CIONAL DE ADUANAS, sólo dará curso a
los pedidos de pago de estímulos a la
exportación presentados por exportadores
que acrediten una situación de cumpli-
miento de determinadas obligaciones
impositivas.
Que para ello dispone un intercambio de
información entre la mencionada Adminis-
tración Nacional y este Organismo, referi-
da al grado de cumplimiento de las obliga-
ciones impositivas que registren los
exportadores incorporados a la nómina
pertinente.
Que en lo relativo a las obligaciones corres-
pondientes a los responsables indicados,
se ha previsto habilitar la consulta de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUA-
NAS, de la base de datos informática que
dará cuenta de la situación de cumpli-
miento o incumplimiento aludida en el
artículo 1" de la Resolución Ministerial
señalada.
Que asimismo procede contemplar los ca-
sos en que, registrada una situación de
incumplimiento, los responsables aporten
los comprobantes que den cuenta de la
regularización de las obligaciones perti-
nentes.
Que en consecuencia, procede fijar las
normas que deberán ser observadas a efec-
tos de solicitar y extender los certificados
que exterioricen las referidas regulariza-
ciones, así como sus características intrín-
secas.
Que en atención a los motivos excepciona-
les que sustentan a las normas de la pre-
sente, resulta indispensable disponer su
aplicación inmediata.
Que han tomado la intervención que les
compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación y de
Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7" de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978
y sus modificaciones, y por el artículo 4 o de
la Resolución N° 325/96 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo I o — En cumplimiento de lo esta-
blecido en el artículo I o de la Resolución
N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, este Orga-
nismo suministrará mensualmente a la ADMI-
NISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS un so-
porte magnético y habilitará el acceso- directo
de la misma a la base de datos informática, que
darán cuenta de la situación de los exportadores
comprendidos en la nómina que la ADMINIS-
TRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS previamen-
te proveerá, con relación a las obligaciones
derivadas de los impuestos al valor agregado, a
las ganancias y de planes de facilidades de pago
de deudas impositivas.
Art. 2 o — De registrarse en la mencionada
información una situación de incumplimiento,
el responsable — una vez informado de tal cir-
cunstancia por la ADMINISTRACIÓN NACIO-
NAL DE ADUANAS— podrá solicitar a este
Organismo un "Certificado de Cumplimiento"
el que como Anexo se aprueba y forma parte
integrante de la presente.
Art. 3 o — La solicitud mencionada en el
artículo anterior será efectuada mediante nota
simple que deberá contener, como mínimo, los
datos identificatorios (Apellido y Nombres o
denominación y Clave Única de Identificación
Tributaria (C. U. I. T.) del exportador). La mis-
ma será presentada, con la constancia expedi-
da por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS y los comprobantes de haber cum-
plido las obligaciones cuyo detalle se le
informara, ante la dependencia de este Orga-
nismo en la que el exportador se encuentre
inscripto.
Los correspondientes certificados estarán a
disposición del solicitante el día hábil adminis-
trativo siguiente al de su requerimiento, en las
condiciones mencionadas en el párrafo ante-
rior.
Art. 4 o — El día 1 de mayo de 1 996 caduca-
rán los certificados que, para los fines dispues-
tos por la Resolución N° 325/96' del MINISTE-
RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, fueron extendidos con carácter tran-
sitorio y provisional por este Organismo, los
que desde la fecha mencionada dejarán de
producir efectos.
Art. 5 o — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N" 4151
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
Resolución General N° 4151, artículo 2°
LUGAR Y FECHA,
SR./SRES. (1)
CERTIFICADO N° (2)
Al solo efecto de lo dispuesto por la Resolu-
ción N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONO-
MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se deja
constancia que el responsable mencionado en
el rubro ha aportado comprobantes de cumpli-
miento de las siguientes obligaciones:
(1) Consignar Apellido y Nombres o denomi-
nación y Clave Única de Identificación Tributaria
(C. U. I. T.) del exportador.
(2) Consignar denominación de la dependen-
cia, número del certificado y año.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 1872/96
Modifícase la Disposición N° 1678/96. en
relación con extractos biológicos y materia-
les considerados de Riesgo Alto y Riesgo
Medio.
Bs. As., 6/5/96
VISTO el expediente N° 1-47-3189/96-9 del
Registro de esta Administración Nacional y
la Disposición 1678/96 de esta Adminis-
tración Nacional que estableciera medidas
precautorias como consecuencia de la in-
certidumbre creada por los casos de Enfer-
medades humanas tipo Creutzfeld Jacob
ocurridas en el Reino Unido eventualmen-
te relacionada con la Encefalopatía
Espongiforme Bovina EEB; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional confor-
me al Decreto 1490/92 ejerce la fiscaliza-
ción y el control de medicamentos, dispo-
sitivos de uso médico y cosméticos en el
marco de la Ley de Medicamentos N° 16.463.
Que en la formulación de ciertos medica-
mentos y de algunos productos cosméticos
intervienen materias primas obtenida a
partir de rumiantes, así como también se
utilizan éstos en dispositivos de uso médi-
co.
Que existen recomendaciones de la Admi-
nistración de Drogas y Alimentos de Esta-
dos Unidos de Norteamérica, de la Unión
Europea y de la Organización Mundial de
la Salud sobre los conocimientos al pre-
sente de la seguridad de ciertos productos
y derivados de rumiantes que se incluyen
en los productos mencionados.
Que esta Administración ve conveniente
efectuar una ampliación en la
categorización de riesgo de los productos
cosméticos.
Que la Comisión "Ad-hoc" creada por Dis-
posición ANMAT 1341/96 para efectuar
recomendaciones a esta Dirección ha eva-
luado la documentación técnica con rela-
ción al grado de riesgo de los cosméticos
proponiendo ampliar la categorización
contenida en la Disposición ANMAT
N° 1678/96.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las atribuciones
conferidas por los Arts. 3 o y 8° del Decre-
to 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS. ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MEDICA
DISPONE:
Artículo I o — Incluyase en el Anexo II de la
Disposición N° 1 678/96 para Cosméticos: Ries-
go Alto: Extractos biológicos, lisados y materia-
les obtenidos a partir del sistema nervioso
central, y Riesgo Medio: Extractos biológicos,
lisados y materiales obtenidos a partir de:
íleon, nodulos linfáticos, colon, bazo, amígda-
las, dura madre, glándula pineal, placenta,
fluido cerebroespinal, glándula pituitaria y
adrenal y colágeno inyectable.
Art. 2° — Anótese; comuniqúese a las Cáma-
ras de Productos Cosméticos; dése a la Direc-
ción Nacional del Registro Oficial para su pu-
blicación. Comuniqúese a la Administración
Nacional de Aduanas; Cumplido, archívese
PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.
AVISOS OFICIALES
NUEVOS
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 29/96
Bs. As., 25/3/96
VISTO el Expediente N" 965/93, en el cual se propicia la adopción de medidas tendientes a
normar la circulación, en las áreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales
de los vehículos denominados "todo terreno", y
CONSIDERANDO:
gue se ha producido un incremento considerable de la oferta en el mercado, así como en la
cantidad de usuarios, de los vehículos denominados "todo terreno" (triciclos, cuatriciclos
motorizados, motos enduro, etc.).
Que la práctica de este tipo de actividad en las zonas silvestres, ocasiona impactos de diversa
magnitud (destrucción de vegetación, fenómenos erosivos, riesgos de incendio, perjuicios a la
fauna, etc.) así como molestias y riesgos para otro tipo de usuarios de las áreas protegidas.
Que dada la aptitud de los vehículos todo terreno para ingresar en áreas silvestres, aún donde
no existen siquiera sendas previas, se requiere establecer normas de circulación y acceso que
hagan factible y faciliten el control de su utilización.
Que, a la luz, de los significativos impactos que produce este tipo de actividades cuando se
lleva a cabo en zonas silvestres, se hace necesario proceder a reglamentarlas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Nacionales de Recursos
Recreacionales y Productivos y de Conservación de Áreas Protegidas, la Delegación Técnica
Regional Patagonia y la Dirección de Protección y Guardaparques.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen favorable para el proyecto
cuya aprobación se propicia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones y funciones previstas en el artículo 18,
inciso 1), y a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1" — En todas las áreas administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados del tipo "todo terreno" en
caminos secundarios no pertenecientes a la red vial nacional o provincial, en sendas o senderos
de cualquier clase y en las zonas silvestres desprovistas de sendas.
ARTICULO 2 o — guedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior los
vehículos oficiales pertenecientes a Fuerzas Armadas, de Seguridad. Policiales y de esta
Administración, en ejercicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3 o — La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá evaluar la
conveniencia de habilitar circuitos específicamente para vehículos todo terreno dentro de su
jurisdicción, siendo la eventual habilitación de los mismos, exclusiva facultad de este Directorio.
ARTICULO 4 o — A los efectos de la aplicación del artículo 1 ° de la presente, se considerarán
vehículos todo terreno los siguientes:
a) Motos tipo enduro, motocross o cualquier otro tipo susceptible de ser categorizado como
"todo terreno".
b) Cuatriciclos, triciclos, buggies o cualquier otro tipo de vehículo todo terreno no conven-
cional.
ARTICULO 5 o — En las rutas nacionales o provinciales ubicadas en áreas bajo jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el tránsito de motos y vehículos todo
terreno deberá ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en las leyes de tránsito
correspondientes, estando el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales facultado para
intervenir supletoriamente ante las infracciones que detectara, dando inmediata intervención a
la autoridad competente.
ARTICULO 6 o — Los infractores a lo establecido en la presente Resolución serán sancionados
con:
a) Primera infracción: Secuestro preventivo y multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);
b) Primera reincidencia: Secuestro preventivo y multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
c) Segunda reincidencia: Secuestro preventivo y multa de PESOS UN MIL ($ 1.000.-).
d) Tercera reincidencia y posteriores: Secuestro preventivo, multa máxima prevista o sanción
de decomiso del elemento con que se cometió la infracción, a resolver por el Presidente del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, según la gravedad de la
infracción cometida.
ARTICULO 7° — Las respectivas Intendencias deberán dar a la presente Resolución la mayor
difusión posible a través de los medios de comunicación orales y escritos, y en las asociaciones
turísticas o deportivas que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la presente.
ARTICULO 8" — Derógase toda norma que se contraponga total o parcialmente a ¡a presente
Resolución.
ARTICULO 9 o — La presente norma entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 10. — Regístrese, dése al Boletín Informativo. Notífiquese a todas las Intendencias
y encargados de las áreas sujetas a la administración exclusiva de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES. Tomen conocimiento las distintas dependencias del Organismo y, por
intermedio de la Dirección de Administración, adóptense los recaudos necesarios para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Hecho, y con las debidas constancias,
archívese. — Lie. FELIPE C. LARIVIERE. Presidente del Directorio. — FERNANDO ARDURA,
Vicepresidente del Directorio. — Cnl. (R) ENRIQUE A. SCHINELLI GARAY, Vocal del Directorio.
— Dr. ÁNGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio — Dr. JORGE ALBERTO
FONSECA Vocal del Directorio. — Dr. HORACIO JOSÉ GUARDADO, Vocal del Directorio.
e. 10/5 N" 1712 v. 10/5/96
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
SIPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 24.533/96
Bs. As., 3/5/96
VISTO el expediente N° 95 GA 96 del registro de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN por el
cual se tramita la solicitud del BUREAU INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN Y NEGOCIOS para
que se auspicie las IV JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE SEGUROS, que se realizarán entre
los días 6 y 8 de mayo de 1996, en la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
gue se trata de un evento de gran significación en el que se presentarán estrategias exitosas
de gestión, se difundirán métodos que aseguren eficiencia, creciente rentabilidad y solvencia de
las compañías de seguros, se brindarán modernos herramentales y técnicas del negocio y, se
ofrecerán presentaciones tendientes a provocar un cambio de actitud y aptitud profesional en el
management de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, promoviendo así un mayor
conocimiento dentro de la actividad.
gue dada la estructura de las Jornadas se trata de un encuentro de gran significación,
dirigido a capacitar a ejecutivos y funcionarios de la región sobre el futuro de la actividad a nivel
mundial y local.
gue en dichas Jornadas se tratarán temas de relevante importancia —con la participación
de personalidades nacionales y extranjeras— que son materia de estudio y análisis en el ámbito
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, motivo por el cual se estima oportuno
y conveniente otorgar el auspicio solicitado.
gue este auspicio no implicará erogación alguna al Estado Nacional.
gue la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, sobre el proyecto de la
presente resolución.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 - Inciso b) de la Ley N° 20.091,
corresponde actuar en consecuencia.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO I o — Otórgase el auspicio a las IV JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE
SEGUROS, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 6 y 8 de mayo de
1996.
ARTICULO 2° — Déjase establecido que el presente auspicio no erogará costo fiscal al Estado
Nacional.
ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. CLAUDIO. O MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 10/5 N° 1713 v. 10/5/96
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución General 24.534/96
Bs. As., 6/5/96
VISTO lo dispuesto en el artículo 12° inciso c) de la Resolución N° 19. 106, y en los puntos
39.7. y 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución
N° 21.523; y
CONSIDERANDO:
Que las normas aludidas estipulan los plazos para la presentación de estados contables
correspondientes a períodos intermedios dentro de un ejercicio económico;
Que resulta necesario unificar los plazos en cuestión, en términos similares a los requeridos
por otros Organismos de control;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO I o — Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, siguientes al cierre del
período respectivo, el plazo para la presentación de los estados contables previstos en los puntos
39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución
N° 21.523 y en el inciso c) del artículo 12° de la Resolución N° 19.106.
ARTICULO 2" — Las entidades autorizadas a operar en Seguros de Retiro deberán presentar
el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" previsto en
el punto 39.8, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución
N° 21.523.
ARTICULO 3° — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspon-
dientes a períodos intermedios cerrados a partir del 30 de setiembre de 1996, inclusive.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. CLAUDIO
O. MORONI. Superintendente de Seguros.
e. 10/5 N° 1714 v. 10/5/96
SIPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 24.535/96
Bs. As., 6/5/96
VISTO, el Expediente N° 33.676 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN en el que se analiza la situación patrimonial de HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE SEGUROS y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del análisis de la situación patrimonial de la aseguradora al 30-6-95, se
detectaron falencias en la materia que generaron de parte de aquélla la producción de distintos
aportes. De entre dichos aportes, cabe señalar que se incorporaron inmuebles respecto de los que
aún queda pendiente el informe técnico del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Que en relación a la indicada situación patrimonial al 30-6-95, cabe remitirse a lo informado
por la Gerencia de Control a fs. 42 y 43, vuelta, resultando que la aseguradora presentó los
formularios rectificados del Balance al 30-6-95, sin observaciones que formular conforme los
ajustes determinados por la Inspección Actuante, como también a fs. 96 en orden a que los
aportes de los inmuebles — en principio y conforme resulte el informe del Tribunal de Tasaciones
de la Nación — cubrirían el déficit de capitales mínimos.
Que en el ínterin, se generaron las actuaciones del Expediente N° 31.950 donde tramita el
Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar (Situación
Financiera) de la entidad, que refleja que ésta no ha acreditado la tenencia de V.N. 9.200.000
Bonex 89', con cupón N° 13 adherido, que oportunamente se considerara en su activo.
Que en efecto, con fecha 1 5-4-96 Mercado Abierto S.A. informa que la aseguradora mantiene
depositados en custodia, siendo de libre disponibilidad, los títulos públicos en cuestión. Ese
mismo día se dicta la Resolución N" 24.498 por la que atento las falencias financieras de la
entidad, se encuadra su situación en el artículo 86 de la ley 24.091 (texto ley 24.241),
adoptándose todas las medidas cautelares reguladas en esa norma.
Que en consecuencia, con fecha 16-4-96 se libra oficio a los fines de la traba y toma de razón
de la indisponibilidad de las inversiones dispuesta, y ese mismo día Mercado Abierto S.A. contesta
que la aseguradora no posee tenencias de títulos y acciones, ni saldos depositados en esa
institución.
Que atento la situación generada, se emplaza a la aseguradora para que informe fehaciente
y documentadamente acerca del destino acordado a los títulos y/o a su producido (ver acta del
16-4-96), y resulta que hasta la fecha la aseguradora no ha brindado ninguna explicación al
respecto.
Que para mejor ilustración, se acompañan en autos copia de las actuaciones supra
referenciadas, que quedan glosadas entre fs. 138 y 146.
Que en tal sentido, a fs. 133 se confiere intervención a la Gerencia de Control a fin de que
se expida sobre la eventual incidencia que podrían tener los hechos relacionados en el expediente
N° 31.950, respecto de la situación patrimonial de la entidad y para que informe acerca de la
posición de la misma frente a las relaciones técnicas que en la materia le son exigibles.
Que a fs. 137 se expide la Gerencia de Control que toma en cuenta la incidencia de los hechos
detectados en relación a los Títulos Públicos, respecto de las cifras de los estados contables al 31-
12-95, presentados por la aseguradora ante el Organismo. Todo esto insistiéndose muy
especialmente en que a pesar de que en el Expediente N° 31.950 se le confirió a la aseguradora
la oportunidad para que ejerza su derecho de defensa en orden a la existencia de los Títulos
Públicos de marras (o su producido), a la fecha (y no obstante el tiempo transcurrido), ninguna
explicación ha producido.
Que se expide la Gerencia de Control sosteniendo que la aseguradora refleja el 31-12-95 un
patrimonio neto de pesos 3.083.554 que pasa a ser NEGATIVO de $ 835.698, al quedar saldadas
las inversiones en Títulos Públicos de Renta que figuraban con $ 3.919.252.
Que en consecuencia, la Gerencia de Control informa que se determina un déficit de capital
mínimo de $ 3.902.987, que representa una pérdida del capital requerido del 132,55 %. Todo esto
además de que el déficit en la cartera de inversiones asciende a $ 6.938.440, conforme lo
reglamentado respecto del art. 35 de la ley 20.091.
Que en este estado, atento lo informado por la Gerencia de Control y conforme los hechos
sustanciados en el Expediente N° 31.950, sin perjuicio de quedar pendientes los informes del
Tribunal de Tasaciones de la Nación respecto de los inmuebles aportados, en lo inmediato la
situación de la aseguradora se encuadra en las previsiones de los artículos 31, primera parte, y
86, inciso a), de la ley 20.091 (texto ley 24.241).
Que por lo tanto procede emplazar a la aseguradora por quince días para que brinde
explicaciones, para que presente un plan de regularización y saneamiento de los déficits que la
afectan, como también adoptar in audita parte (cfr. art. 86 de la ley 20.091 — texto ley 24.241 — y
198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en tutela de los intereses de los asegurados
y asegurables, todas las medidas cautelares previstas en la ley 20.091 (texto ley 24.241). Medidas
cautelares éstas que no empecen — va de suyo — la virtualidad y vigencia de las que asimismo se
adoptaran con motivo de las falencias financieras de la entidad, que la misma consintiera.
Que a fs. 147/149 ha informado la Gerencia Jurídica del Organismo.
Que los artículos 31,67 inc. e), 86, inciso a), y 87 de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren
a este Organismo de Control atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Intimar a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS para
que brinde explicaciones y adopte las medidas tendientes a mantener la de su patrimonio, a cuyos
efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de los déficits de capital
mínimo y de tenencia de inversiones que se le determinarán, en el plazo previsto en el artículo
31, primera parte, de la ley 20.091.
ARTICULO 2° — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera.
ARTICULO 3° — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición
general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de
su debida toma de razón.
ARTICULO 4 o — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del Instituto
Nacional de Reaseguros (en liquidación), a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir
autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.
ARTICULO 5 o — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Control
procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente
Resolución. La Gerencia Técnica tomará nota en el Registro de Entidades de Seguro de la medida
ordenada en el artículo segundo.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo
actuado, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) y publíquese en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los
términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241). — Dr. CLAUDIO O. MORONI,
Superintendente de Seguros.
e. 10/5 N° 1715 v. 10/5/96
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
(Arts. 1101 y 1013 inc. h)
Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ ( 1 0) DÍAS hábiles
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo
apercibimiento de lo normado en el Art. 1 004 del citado Texto Legal. Fdo. : Administrador Aduana
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta.
SUMARIO
INTERESADO
INFRAC.
MULTA
SC-64/91
SC-84/91
SC-86/91
SC-91/91
SC-91/91
SC-145/91
SC-164/91
SC- 185/91
SC-187/91
SC- 192/91
SC-204/91
SC-206/91
SC-284/91
SIMÓN CUELLAR
EUGENIA AVENDAÑO
MIGUEL ÁNGEL HOYOS
JOSÉ MARÍA PALIZA
VÍCTOR RUBÉN AYALA
JULIO CESAR ZELAYA
ROLANDO EULOGIO GUSMAN
SADID FLORES MORENO
MIGUEL ÁNGEL FREGENAL
ANDRÉS CHAMBI
EDUARDO MURIEL ARZE
OMAR ORLANDO CHAVEZ
ALEJANDRA MARCELINA ALEMÁN
947
0.00
987
215.46
947
0.00
947
0.00
947
0.00
985
299.30
987
182.23
947
0.00
987
440.91
987
206.27
987
129.72
987
383.80
987
169.38
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
SUMARIO
INTERESADO
INFRAC.
SC-29 1 /9 1 ÁNGEL ROSALES DORADO
SC-292/91 GREGORIA AMPUERRO DE RIVERO
SC-337/91 ENRIQUE HUMBERTO GODOY
SC-348/9 1 LUIS ALBERTO TREJO
SC-359/91 AVELINO ROSAS
SC-360/91 PEDRO SERGIO TEJERINA
SC-36 1 /9 1 ESTEBAN MENDOZA
SC-364/91 JOSEFA CAZÓN RIVERO
SC-402/91 JAIME JULIO LESLIE SPAMER
SC-4 11/91 JORGE DANIEL SALAS
SC-414/91 JOSÉ ENRIQUE BARROS
SC-428/91 CECILIA MAMANI MATINEZ
SC-429/91 JUAN OVANDO
SC-452/91 PRUDENCIO CORNELIO RAMÍREZ
SC-453/91 IVAR OROSCO VILLARRUBIA
SC-468/91 SAVO DANIEL RADULOVICH
SC-470/91 ESTEBAN VIRGINIO LEAL
SC-496/91 TOMASA GAMARRA
SC-6 19/91 LUIS OSVALDO BALDERRAMA
SC-623/91 SALVADOR MARTIN
SC-627/9 1 LUCIA MENESES JIMÉNEZ
SC-644/91 RAQUEL PETRONA AGUIRRE
SC-645/91 CAYETANO GREGORIO PIZARRO
SC-657/91 ABRAN ESPINOSA
SC-664/91 NANCY MORENO
SC-671/91 FANNYALFARO
SC-677/91 JORGE HILTON GÓMEZ
SC-687/91 FÉLIX GUAYCARI
SC-688/9 1 FÉLIX RAFAEL CASULA
SC-692/91 ANASANDOVAL
987
987
987
987
985
985
985
987
978
985
947
987
987
987
947
987
986
947
947
985
987
987
987
947
947
947
986
947
985
947
MULTA
ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.). Aduana de Pósitos.
e. 10/5 N°
449.90
110.90
310.80
413.00
129.00
104.00
130.00
196.60
418.50
197.67
0.00
369.87
232.45
284.09
0.00
68.00
402.75
0.00
0.00
156.00
152.00
180.00
90.00
0.00
0.00
0.00
220.93
0.00
453.00
0.00
1731 v. 10/5/96
ADUANA DE POCITOS
(Arts. 1101 y 1013 inc. h)
Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ (10) DÍAS hábiles
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta.
SUMARIO
INTERESADO
INFRAC.
MULTA
SC-2/96 NORMA GLADYS TOLAY
SC-3/96 ROBERTO MARTIN AGUILAR
SC-9/96 HILDA RIVERO
SC-10/96 LUCIA RIVERO
SC-12/96 JOSÉ EDUARDO LLAMPAYAZ
SC-13/96 ELBAVILLALBA
SC- 14/96 MIGUEL ROSA MIRANDA
SC- 1 5/96 CECILIA DEL VALLE PÉREZ
SC- 18/96 REYNALDO ABEL SEGUNDO
SC-20/96 DELFÍN AMPUERRO
SC-2 1 /96 BENEDICTA PERALTA MAMANI
SC-22/96 ALCIRA ORTEGA
SC-23/96 SORAYA IRMA GUTIÉRREZ GALARZA
SC-25/96 ABRAHAN ELIAS
SC-26/96 JOSÉ LUIS SIVILA
SC-27/96 SANDRA LAURA CECILIA AZAR
SC-28/96 NORMA TARQUE
SC-30/96 CARLOS MARTIN LÓPEZ
SC-31/96 ORLANDO RENE GERÓNIMO
SC-32/96 CORINA SILVIA ROVIN
SC-37/96 JUAN RENE ARANCIBIA
SC-40/96 VÍCTOR QUINTANA
SC-4 1 /96 MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y/O REPRESENTANTE LEGAL
SC-44/96 FELICIDAD ANGÉLICA ACARAPI
SC-50/96 MARCOS GUSTAVO BRAVO
SC-53/96 RUBÉN ALBERTO SERANTE
SC-54/96 SERGIO OLIVARES
SC-55/96 TERESA GUTIÉRREZ
SC-59/96 RAÚL ALBERTO MORALES
SC-64/96 ERMINDO ALCOVA
SC-66/96 ROSANA ALARCON
SC-68/96 MARCELA ALEJANDRA AgUINO
SC-72/96 EMILIO LLANOS
SC-73/96 EMILIO RAMOS
SC-75/96 ANITA JUÁREZ
SC-79/96 TERESA GUTIÉRREZ
SC-83/96 MARTA RAMOS
SC-84/96 CALIXTA LUGO
SC-88/96 STELA MARIS OZON
SC-89/96 STELA MARIS OZON
SC -9 1 / 96 ELENA RUIZ
987
238.36
987
419.00
987
53.19
987
53.19
987
53.19
985
129.42
985
129.42
985
129.42
985
672.99
985
194.13
987
37.23
987
42.55
985
258.84
987
53.19
985
232.95
987
42.55
987
53.19
987
53.19
985
194.13
987
37.23
947
0.00
977
0.00
947
0.00
947
0.00
987
264.85
985
336.49
987
37.23
987
42.55
985
711.82
987
53.19
985
323.55
987
53.19
985
1294.22
987
53.19
987
53.19
987
53.19
987
53.19
987
53.19
987
368.75
987
184.37
987
401.20
ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.)
Aduana de Pósitos.
e. 10/5 N° 1734 v.
10/5/96
SUMARIO
INTERESADO
INFRAC.
MULTA
SC-697/91 BALBINO DÍAZ GORENA 947
SC-726/91 HUGO QUISPE VILLARROEL 987
SC-727/91 ÁNGEL ROSALES JURADO 987
SC-769/91 JOSÉ ÁNGEL ESPECHE " 985
SC-776/91 NANCY URIA ALVAREZ 986
SC- 1242/91 JESÚS ÁNGEL JUÁREZ 985
SC- 1706/91 FAUSTO F. CHAVARRIA 947
SC-1711/91 JUSTINA RUEDA 987
SC- 17 13/91 OLGA TERESA ARANCIBIA 987
SC-1714/91 CRISTINA ALBINO MAMANI 987
SC-1725/91 TEÓFILO CHUMACERO 987
SC- 1729/91 MARÍA ROSA MAMANI 987
SC-2219/91 OMAR ALFREDO SANTILLAN Y/O REPRES. LEGALES 947
SC-2360/91 LUISA CAMARGO 985
SC-2371/91 AMONIA EULALIA WAYAR 947
SC-2396/91 VALENTINA PADILLA 985
SC-2403/91 JUAN ÁNGEL VAZgUEZ 987
SC-2414/91 MARCIAL ALBA 985
ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.
Aduana de Pósitos.
e. 10/5 N"
0.00
363.00
75O.00
259.00
85.00
193.00
448.00
227.00
152.00
147.00
129.00
99.00
0.00
56.00
0.00
3.1.00
211.00
147.00
1732 v. 10/5/96
ADUANA DE POCITOS
(Arts. 1101 y 1013 inc. h)
Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ ( 1 0) DÍAS hábiles
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 1 50 Profesor Salvador Mazza, Salta.
SUMARIO
INTERESADO
INFRAC.
MULTA
SC- 11/96
SC-34/96
SC-47/96
SC-58/96
SC-63/96
SC-81/96
SC-90/96
SC-92/96
MARGARITA ALICIA VELAZgUEZ
HILDA HERRERA RAMOS
LUCIA TITO ARMATA
RAgUEL ALACI
ENRigUE ANTONIO ALEMÁN
OLGA ISABEL VILLEGAS
ANDREA PORTAL
NORA ANACHRURI
987
53.19
987
53.19
987
169.52
985
129.42
985
647.11
987
53.19
987
144.43
987
403.50
ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.). Aduana de Pósitos.
e. 10/5 N° 1733 v. 10/5/96
ADUANA DE POCITOS
(Arts. 1101 y 1013 inc. h)
Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ (10) DÍAS hábiles
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN N° 7
Disposición 13/96
Bs As., 3/5/96
VISTO el Capítulo II de la Resolución General N° 3243, y lo previsto en el artículo 100 in fine
de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y
CONSIDERANDO:
gue resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N" 3423, en los casos
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependen-
cias operativas y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia N° 3 de la
Dirección General Impositiva, de esta Región.
Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10" de la Ley N° 1 1 .683
(t.o. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N° 242/92.
EL JEFE
DE LA REGIÓN N" 7
DISPONE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que
se incluyen en Anexo de ocho (8) fojas que forma parte del presente artículo:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que se
mencionan en el Anexo, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado
por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423".
"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última
publicación".
"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial".
ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaria General para su
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — Cont. Púb.
Jorge Osvaldo Bosisio, Jefe de la Región N° 7.
EXCLUSIÓN DE CONTROL R.G. N" 3423
GRANDES CONTRIBUYENTES - AGENCIA N" 3
C.U.I.T.
RAZÓN SOCIAL
20-00378000-8
20-00440844-7
20-00490419-3
20-01236407-6
20-01656247-6
20-01808156-4
20-02513933-0
20-03688260-4
20-04108215-2
20-04161523-1
20-04233741-3
RETALI OSVALDO LUIS
ROVAGNATI JOSÉ CARLOS
ZAYAT ISAAC
VERDAGUER RICARDO JUAN
ZILIOTTO EMILIO HUGO
BELDA LUIS ALBERTO
ROYO ALEJANDRO MANUEL
SCIARRONI PASCUAL ROBERTO
BRAWERMAN MAURICIO
MENALLED ISAAC
LUCERO MARCELO W.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 7
C.U.I.T.
RAZÓN SOCIAL
C.U.I.T.
RAZÓN SOCIAL
20-04243647-0
20-04283783-1
20-04288996-3
20-04299538-0
20-04327088-6
20-04339868-8
20-04347765-0
20-04377574-0
20-04382147-5
20-04404456- 1
20-04417139-3
20-04428104-0
20-04435857-4
20-04450667-0
20-04466484-5
20-04489618-5
20-04499659-7
20-04501411-9
20-04508371-4
20-04514299-0
20-04559662-2
20-04646870-9
20-04828353-6
20-04901875-5
20-04981428-4
20-05043134-8
20-05071468-4
20-05137947-1
20-05402207-8
20-05981418-5
20-07590196-9
20-10810126-2
20-11097735-3
20-11154876-6
20-11400859-2
20-11726187-6
20-11923740-9
20-12153378-3
20-12472688-4
20-12982090-0
20-14026025-9
20-14316254-1
20-14431095-1
20-14728595-8
20-14957692-5
20-15219865-6
20-15227146-9
20-14198783-1
20-18551727-7
20-21729157-8
20-92797629-4
20-92816817-5
20-92839091-9
23-00400608-9
23-04557274-9
23-05813634-4
23-10460308-4
23-12459418-9
23-13805191-9
23-17197873-4
24-00262216-1
24-04477049-7
24-04487699-6
27-00437674-4
27-00670877-9
27-00840572-2
27-03040236-2
27-03450696-0
27-05077744-3
27-05251177-7
27-05888862-7
27-06158108-7
27-06192848-6
27-11062295-9
27-13237053-8
27-16941356-3
27-18272759-3
27-18597132-0
27-18737203-3
27-92749038-8
30-50023525-6
30-50191561-7
30-50375411-4
30-51586722-4
30-51604022-6
30-51704227-3
30-51968939-8
30-52028160-2
30-52306699-0
30-52333945-8
30-53348988-1
30-53363961-1
30-53555052-9
30-53803892-6
30-54005969-8
30-54062942-7
30-54201060-2
30-55357243-2
30-55731920-0
30-57391827-0
30-57434445-6
30-57484952-3
30-57630577-6
30-57661108-7
MOIRON LUIS DARWIN
ALBERTI ANTONIO SALVADOR
KOCHDILIAN PEDRO
ZARATE CARLOS MARÍA
OLIVEIRA RAMÓN DARÍO
DÍAZ JOSÉ EDUARDO
LUPPI EDGARDO CARLOS
YANTORMO PEDRO ARMANDO
PRIETO EDUARDO HUMBERTO
TAMARO CARLOS ALBERTO
NOTARIO JUAN CARLOS
GELERSZTEIN JAIME
TUDDA JUAN CARLOS MARIO
D'ANDRIA ANTONIO
RIADIGOS RAMIRO NONITO
ZABALETA MIGUEL
DE LUCA FIDEL OSVALDO
BERAJA DAVID
FISCHER JAIME
BERTETTA EUGENIO ADOLFO
DÍAZ CARLOS RAÚL
RAO ÁNGEL
GUIDO MARCOS ÁNGEL
SINICCO DANTE REMO
MIRO RODOLFO ÓSCAR
LARREA ROGELIO
MUÑOZ CARLOS ALFREDO
FERNANDEZ ÓSCAR
TRUJILLO CARLOS
DI CARLO ATILIO OSVALDO
VOLPE AGUSTÍN JOSÉ
GIOVINI FRANCISCO DANIEL
HIB ÓSCAR ISAAC
DOLZ ENRIQUE JULIO
IZQUIERDO RICARDO ANÍBAL
LACOLLA LUIS OMAR
CUROTTO MIGUEL ÁNGEL
DI VASTO RAÚL MARIO
DANIELIAN DANIEL CARLOS
MASTROLEONARDO JORGE FRANCISCO
QUARTA EDUARDO MARTIN
COHÉN SALOMÓN CLAUDIO
GONZÁLEZ ÁNGEL DARÍO
MICHAN RAÚL IGNACIO
LARREA CESAR JAVIER
MARTÍNEZ FERNANDEZ AVELINO
ROMANO JOSÉ
BASILOTTA MARCELO RUBÉN
LEE WEN WEI
DI PAOLO CARLOS ALBERTO
WI SUNG IL
LEE HO SOK
LEE JUNG KUK
OBELLEIRO JESÚS ANTONIO
YEDID JOSÉ ERNESTO
OROSCO ANTONIA ZULEMA
ROY GRACIELA VIVIANA HERNÁNDEZ
DISTEFANO HÉCTOR RUBÉN
CASTARES CARLOS ALBERTO
ZAVATTO CLAUDIA GABRIELA
KRAVES MOISÉS
LAGARDE MARCELO
CHEBER LEÓN
FERNANDEZ PERLA ZULIMA
LAVENA LUISA ASTORINO
KEKLIKIAN ANAHID DANIELIAN
ROMANO IRMA NELIDA
BOTTI EMMA MARÍA LUISA ROFFO
GIALLI MARÍA ANGÉLICA
MANDELMAN NELIDA SUSANA
CURIA ESTER CARMEN EVANGELIST
BORDI HILDA MABEL TUNIDETTI
SLUCKI JUANA EUGENIA
BIBAS ESTER MONICA ROMANO
SANTOS ELIANA PATRICIA SANTOSTASI
AUFIERO ALEJANDRA MARCELA
BANG MEE SOOK
CHUNG KYUNG HEE
CHA MYONG SUN
BARE EUN SUN
ALLONI HNOS S.A.LC.E. E INM.
A LOS ÁRABES S.R.L.
INDUSTRIAS ELÉCTRICAS ALCO SACIA
LA PRAVIANA S.R. LTDA.
RUTTINDA SOC. DE HECHO DE KLENICKI ABRAHAM E
ISAÍAS
SANTA FE 865 S.C.A.
ESTRUCTURA S.R.L.
JUAN Y JORGE PAYASLIAN
LIDANGER SAAICIC Y F
LAVESMA CS.R. LTDA.
ANGOT SAIC
SOLMAR S.A.C.I.F.E.I.
RODOLFO RICCOMBENI SILVIA RICCOMBENI DE
ROMANO Y A
GRAFINCO S.A.C.I.F.I.A.G.
ESTAB, CEDRO HNOS S.A.C.I.F.I.
RESTAURANT ARTIGAS S.R.L.
TAPICERÍAS LYDA S.C.A.
COSTA Y LEÓN S.R.L.
ALFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE MAS DE DOS S.R.L.
ASESORES GRÁFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
ABRAHAM KUSZNER Y HÉCTOR KUSZNER
ESTUDIO N N DE VÁZQUEZ PABLO JUAN Y NUÑEZ
HORAC
COSMET SOCIEDAD ANONIM
30-58817883-4
30-58818985-2
30-59007380-2
30-59019837-0
30-59025966-3
30-59197959-7
30-59330567-4
30-59383103-1
30-59530851-4
30-59850328-8
30-59905936-5
30-59927385-5
30-60014568-8
30-60026701-5
30-60170958-5
30-60384528-1
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30-60636650-3
30-60913070-5
30-61086614-6
30-61163078-2
30-61167940-4
30-61229680-0
30-61303090-1
30-61331660-0
30-61655995-6
60-61675766-7
30-61679560-7
30-61869778-5
30-61892060-3
30-61917866-8
30-62002613-8
30-62004947-2
30-62150770-9
30-62188562-2
30-62241076-8
30-62245276-2
30-62248503-2
30-62249476-7
30-62378039-9
30-62417068-3
30-62458003-2
30-62589280-1
30-62799629-9
30-62803964-6
30-62991247-5
30-63050192-6
30-63058165-2
30-63062014-3
30-63121540-4
30-63209457-0
30-63223987-0
30-63267662-6
30-63279607-9
30-63433609- 1
30-63547425-0
30-63567601-5
30-63592296-2
30-63611797-4
30-63656741-4
30-63722279-8
30-63880825-7
30-63892242-4
30-63958007-1
30-64007692-1
30-64050313-7
30-64064842-9
30-64082282-8
30-64157069-5
30-64175863-7
30-64188881-4
30-64246307-8
30-64273622-8
30-64413958-8
30-64414661-4
30-64431572-6
30-64463397-3
30-64480079-9
30-64518172-3
30-64696287-7
30-64717647-6
30-64719223-4
30-64843560-2
30-64908674-1
30-65020547-7
30-65094547-2
30-65303188-9
30-65661356-0
30-65876493-0
33-50142804-9
33-51544630-9
33-55234603-9
33-57446169-9
33-57646453-9
33-60893293-9
33-60958000-9
33-61084861-9
33-61256967-9
33-61648069-9
33-61810783-9
ROMISE SOCIEDAD ANÓNIMA
TUERO ESCOLAR S.A.
DICTUM S.R.L.
INTERIORES DUL SRL
JUAN CLAUDIO DESIATO Y JUAN SEGUNDO DESIATO
CUROTTO Y CÍA S.A.
TRANSPORTES Y SERVICIOS S.A.
EL CANON DE PEDRO GOYENA S.RL.
BUDENKE S.R.L.
DISTRIBUIDORA J B S.A.
TRA HER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
JULIBAR S.RL.
NEW WAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CARPANETO S.R.L.
DIEGON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VAGABUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
DISTRIBUIDORA ARKA S.R.L.
CROMO DOS S.R.L.
DI PAOLA NORBERTO ENRIQUE CANAPETI ALDO Y SAN
ROMÁN
IKASI S.A.
PRO TERR DE GONZÁLEZ JUAN CARLOS Y PROCOPIO
ROQUE
TECNOLOGÍA GRÁFICA S.A.
SOAE Y ZAYAT SOCIEDAD DE HECHO
RENE CATY DE CANEVÁ CARLOS Y VÁRELA CARLOS
ÁLAMO TEXTIL S.RL.
MUVA S.A.
DECA PUBLICIDAD S.R.L.
NODISI SOCIEDAD ANÓNIMA
LIMAQ S.R.L.
J M M PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL AGROPECUARIA
GON LOP SRL
AMANCAY S.R.L.
INMOBILIARIA PRIMERA JUNTA S.R.L.
RESORTES DELLA MAGGIORE S.R.L.
ELPRO S.R.L.
TEJEDURÍA LAHAM S.R.L.
LULIK S.RL.
BAUDO S.RL.
VILIM QUÍMICA S.R.L.
ACERTUPLASTS.R.L.
ELECMATRO S.R.L.
CONCRETEC S.A.
JANUS S.R.L.
MORADI JULIO JUAN Y GANDINI GILBERTO LORENZO
SALMERI NORBERTO ÓSCAR MALLARINI ALVARO
GUSTAVO
ÁNGEL LOMBARDI E HIJOS S.A.
SERPIM S.RL.
FIUCHER S.R.L.
CREACIONES ALEJANDRO S.R.L.
CENTRO GRÁFICO S.R.L.
ABERCHAP S.A.
PUENTES LORENCES ELADIO Y OTROS
MENAGED NORMA Y SABAN MARÍA
VIKEM S.R.L.
DÍAZ SOBRADO SOC. DE HECHO DE JOSÉ ANTONIO
DÍAZ
MI COCINA SOC. DE HECHO DE TRIPICCHIO LUIS
APAR S.A.
PALESTRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
BAZAR TOKIO S.R.L.
PLAZA SUR S.R.L.
NORFIELD S.A.
ALÓN S.R.L.
CANNIZZARO S.R.L.
LA JABONERÍA S.R.L.
OMAR VENTURINO S.A.
TERMOMECANICA ÍNTER S.R.L.
YERBAL Y BOYACA S.R.L.
CA RE MAR S.RL.
CIRUMED SRL
SOULTANI DAVID Y SOULTANO MOISÉS ALEJANDRO S H
DELTA ACCESORIOS SRL
NISIM LEVY E HIJOS DE NISIM DANIEL ERNESTO Y ALICIA
RAITER JORGE E Y SKLAR SERGIO E SH
SALONIC SA
FIORENZA RFIORENZA L FIORENZA ANUNCIACIÓN ASH
ENROLL SOCIEDAD ANÓNIMA
MECANIÑO SRL
FELDING S A
MARAFRUT SRL
EL HORIZONTE S A
QUARTZ SRL
KRALSA
TRANSPORTES DOSERRE SRL
EDICIONES COMUNICAR S A
MAR GON SOCIEDAD ANÓNIMA
PUENTE FERNANDO Y FRANCO MARTINIANO
D ORTONA MARCELO AMADEO CATTANEO CARLOS
FRANCISCO
INDUMENTARIA PIONERO S A
AVÍCOLA DIRECTORIO S.A.
RUIZ RIADIGOS SOC ANÓN IND Y COMERCIAL
MONTEJO HNOS Y CÍA SRL
FORESTAL ÁLAMO SAICAFI
ACIER SOCIEDAD ANÓNIMA
MIBER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SIALF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
YTRIO SRL
DANTE SACCOMANNO SA
3DSRL
RODON MIGUEL ÁNGEL Y RATTO HÉCTOR ENRIQUE
CORSETERÍA RYMA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
8
C.U.I.T.
RAZÓN SOCIAL
C.U.I.T.
RAZÓN SOCIAL
33-62000570-9
33-62029616-9
33-62248480-9
33-62306586-9
33-63079771-9
33-63330689-9
33-63721504-9
33-64504193-9
20-04152599-2
20-04154304-4
20-04156558-7
20-04175406-1
20-04192919-8
20-04247575-1
20-04251522-2
20-04295428-5
20-04299177-6
20-04303643-3
20-04318659-1
20-04359023-6
20-04359414-2
20-04460724-8
20-04464435-6
20-04464970-6
20-04467801-3
20-04486452-6
20-04493628-4
20-04535963-9
20-04623455-4
20-04821126-8
20-05084856-7
20-05094093-5
20-06353033-7
20-06849272-7
20-07596691-2
20-07602215-2
20-08208868-8
20-08274817-3
20-08335995-2
20-08652272-2
20-10096906-9
20-10520485-0
20-11024288-4
20-11569523-2
20-12780428-2
20-13185795-1
20-13211564-9
20-14101394-8
20-14741539-8
20-15231262-9
20-15255690-0
20-16492472-7
20-18362211-1
20-20379510-7
20-92565559-8
20-92786985-4
23-00532557-9
23-03171956-9
23-04172216-9
23-05195347-9
23-14100809-9
27-01852707-9
27-03349855-7
27-03868897-4
27-04235056-2
27-04829661-6
27-05333491-7
27-05612957-5
27-06165280-4
27-11224668-7
27-12587355-9
27-13481077-2
27-16492472-1
27-16730243-8
27-18315191-1
27-20471515-2
27-92314181-8
27-92538190-5
27-92887206-3
27-92887229-2
30-50086803-8
30-50090233-3
30-50145308-7
30-50164895-3
30-50172284-0
30-50340025-5
30-50550883-8
30-50623794-3
30-50766183-8
30-51582003-1
30-51690432-8
30-51753908-9
30-51836117-8
30-51895875-1
30-52036486-9
30-52069587-3
30-52200229-8
30-52343083-8
30-52626272-3
30-53102616-7
30-53174855-3
30-53868923-4
30-53898155-5
30-54436161-5
30-54851029-1
30-54950610-7
30-55149572-4
G D ELEMENTOS MÉDICOS S R L
IGNAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
J HURTADO SA
LA PERLA SAIFICA
DIAGRAMAR SA
SAN TELMO PRODUCCIONES SA
DADICO S R L
PATROL SEGURIDAD SOC. DE HECHO DE FILIPPINI
TRICCI JORGE
GARCÍA ÓSCAR JULIO
PERCIVALE JUAN CARLOS
LO PRETE ANDRÉS
TATTOLI MIGUEL
CABRAL RAÚL HÉCTOR
GLIGO WENSCELAO RAÚL JORGE
GARCÍA MAXIMINO ÓSCAR
GLAT SAMUEL
MOURINO HUGO
DÍAZ JUAN CARLOS
CALCAGNI ENRIQUE MARCOS
ANTOLIN CARLOS ANTONIO
LIPARA AMERICO ANTONIO
SOUTO ÓSCAR ROBERTO
PAINO ADOLFO EDGARDO
RODRÍGUEZ EMILIO
HERZBERG SAMUEL ABRAHAM
RUSSO ALDO GUIDO
FURLAND SERGIO GABRIEL
ZUCKERBERG JORGE RICARDO
BRUNELLO LEANDRO
VIEGAS FRANCISCO ANTONIO
ESPOSITO EDGARDO ROBERTO LUIS
ARRIETA MARIO FAUSTINO
AVILA ANTONIO ROBERTO
PEÑA OSVALDO
GRILLO ROBERTO DANIEL
BACARI SIMÓN ÁNGEL
BELLI GUILLERMO ROBERTO
DAL MASO ÓSCAR MIGUEL
ALBORNOZ rVAR
SILVA NÉSTOR HUGO
SALLAGO CARLOS ALBERTO
MOUSSA DURAID HAMAD
MURCIA PABLO DANIEL
TELLECHEA HÉCTOR BELTRAN
ESTEVEZ JUAN MANUEL
BRANDAN JUAN HORACIO
FURNO ÁNGEL ALBERTO
HERRERO JUAN DANIEL
VICONDOA MARTIN
PIETRAFESA RAFAEL
RAMOS FABIÁN GUSTAVO
BALDOVINO MARCELO FIDEL
TORIAS ALEJANDRO JOSÉ
LEE SEONG CHEOL
OSSES MADRID ALVARO MIGUEL FERNANDO
FILOMIA JOSÉ CARMELO
VARGAS DIONISIO GERMÁN
MURO JUAN CARLOS
CHAVEZ RUBÉN CARLOS
BARRIENTOS JORGE DANIEL
DESMERY MARÍA VIRGINIA G DE
MANNI LIBERTAD
POLARI LIDIA MARÍA
MARTÍNEZ MARTA AVELINA
GARRIDO MERCEDES
TRAVERSO SILVIA ELISA
GONZÁLEZ DORA SUSANA
GARCÍA AMELIA BEATRIZ MAZZA
TASSANO GERMANA D'AMBROS
BUCH CLAUDIA JUSTA BARISCPOLS
COLACINO MARÍA DEL CARMEN MOTTA
RAMOS FABIÁN GUSTAVO
VIDAL ALEJANDRA GRACIELA
TOMASSETTI CLAUDIA GABRIELA
ORSINI MARÍA FERNANDA
HWNAG SUN IN HAN
LEITES BEATRIZ VERA
ESPINALES CEDENO SONNIA DOLORES
SÁNCHEZ RAMOS TERESA DE JESÚS
PAPELERAS REUNIDAS SUCURSAL ARGENTINA
VICENTE PLA E HIJO SRL
PERILLI MARIO Y PERILLI SALVADOR
INDUSTRIA ARGENTINA DEL ALAMBRE BELLUCCI
HERMANOS
SANTOS HNOS
LA PRODUCTORA ARGENTINA SAIC Y F
ALMOFE SA
VINTEL SAIC
LA PRIMERA SA AGRÍCOLA GANADERA Y COMERCIAL
PLASTIRAMA S C A
CARRIO Y CÍA
GILBERT SA
BETTELCEL SRL
METALÚRGICA LOS NOGALES SACI
LOS DOS CUÑADOS SA
FAMEASRL
ADEGRAF SRL
ATLÁNTICO SRL
LA FRANCESA DE FLORES SRL
LAVADERO CUENCA SRL
LÓPEZ MANUEL Y COHÉN ALFREDO SOC DE HECHO
LIBRERÍA TONINI SCA
ARROCICOS ACIIYF
FALLAS HNOS SOC EN COM POR ACCIONES
PRODECO SRL
DROGUERÍA INTERNACIONAL SRL
EDUARDO RAÚL GASO SA
30-55726665-4
30-56391729-2
30-56811696-4
30-56816660-0
30-56843800-7
30-56971811-9
30-57016816-5
30-57855943-0
30-57962829-0
30-58091139-7
30-58236682-5
30-58698439-6
30-59174255-4
30-59206350-2
30-59328454-5
30-59448583-8
30-59471516-7
30-59670982-2
30-60401542-8
30-60626376-3
30-60765084-1
30-60907613-1
30-60910781-9
30-60949057-4
30-60953012-6
30-61137022-5
30-61137152-3
30-61151866-4
30-61218198-1
30-61365740-8
30-61437412-4
30-61602708-1
30-61672019-4
30-62010465-1
30-62011628-5
30-62020205-6
30-62143167-2
30-63015209-3
30-63166839-5
30-63191004-8
30-63267624-3
30-63411601-6
30-63456532-5
30-63698994-7
30-63752425-5
30-63843738-0
30-63933505-0
30-63953408-8
30-64031499-7
30-64149132-9
30-64186014-6
30-64193450-6
30-64219068-3
30-64362441-5
30-64642570-7
30-64689223-2
30-64793827-9
30-65449699-0
30-67901458-3
33-52119763-9
33-58157789-9
33-58273588-9
33-59790646-9
33-60517449-9
33-60521985-9
33-61541832-9
33-62373768-9
33-63089314-9
33-64482471-9
GRAN FARMACIA FALCON SRL
LOS CLAVELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
INAPO IND COM SCA
RODACAR SRL
REY DAN SRL
FARMACIA PLAZA FLORES SCS
DISTRIBUIDORA EMYL SOCIEDAD DERESPONSABILI
DAD LIMITADA
OSVALDO MARIO FELSCHER SUEZ MIGUEL ÁNGEL
VAN GOGH S A
INTERCAR S A ARGENTINA
COLL HNOS DE JUAN CARLOS COLL Y EDUARDO
ALBERTO COLL
CREACIONES JUFE R SH DE ACHAR MEDINA JULIO C
EMCOPRO SOCIEDAD ANÓNIMA
GIS ELECTRÓNICA SOCIEDAD COLECTIVA
NID SA
RODRÍGUEZ Y CARABELLI S A
BALMARE SA
THE GABS SA
ROFERBA SRL
SISTEMEC SRL
CONSTRUCTORA LUCSAR SRL
VINZOM SRL
COLLAR HNOS E HIJOS SA
VIA CAVOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
PRIMOS SA
ENVASES ENCAR SA
FUPE SRL
MADERERA CARATRU S A COMERCIAL E INDUSTRIAL
LUIS C MALDACENA SA
FAVILAN S A
EMPRESA CONSTRUCTORA DIMA Y ALTOBELLI S A
PUNTEL SRL
HECTAL SCA
SUCARI HERMANOS
PIMENTEL HUGO MURISASCO ERNESTO
LYASA
INTERIOR WEAR SA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA SUIZO ARGENTINA SRL
BOY EQUIPE SRL
AV. RIVADAVIA 6754 SA
JAIM TOVIM SRL
ASTTON CALLAO SRL
VIAMARCO SA
DERCOS SA
KAPULSKI ISAAC JORGE Y SULI LUIS JORGE
CÓNSUL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
CLOOD & CLOOD SRL
DISTRIBUIDORA OMAR CHACO SRL
OPCIÓN SEGURIDAD SRL
CIANCIARELLI RODOLFO ORESTES DANGELO
HUMBERTO
ESTRADA MARCELINO Y ROZAS IGLESIAS RAÚL
AMBI SA
QUINTÍN DE MÉNDEZ CARLOS ALBERTO Y VALLE
COLLANTE
AUTOLAMPEM S A
MENCALI SA
TOYMAX SRL
COVESI CENTRO ORGANIZATIVO DE VIGILANCIA
EMPRESARIAL
DEY MAS SRL
IGASAN SRL
ALGODONERA POTENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL
CREACIONES PUEYRREDON SRL
FRANKLIN 1763 SRL
MAURICIO BERGMAN Y MARCOS BERGMAN
CARLOS Y CLAUDIO LEVI S DE H
VAMAF SA
PULSER SRL
SICOS AMERICA SRL
UNION IMPRESIONES SA
BOC S.A.
e. 10/5 N° 1716 v. 16/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN N° 3
Disposición N° 14/96
Bs. As., 30/4/96
Visto el Capítulo II de la Resolución General N° 3243, y lo previsto en el Art. 100 in fine de
la Ley 1 1.683 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de Abril de 1996, se publicó en el Boletín Oficial N° 28.369, la. Sección,
página 20/21 la nómina de contribuyentes dados de altas en el Sistema Integrado de Control
General establecido por la Res. Gral. 3423, de acuerdo con el listado remitido por la Agencia 47.
Que dicha publicación carece de validez, por cuanto no cumple los requisitos establecidos
a tales efectos.
Que asimismo resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los
contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de Control dispuesto por la Resolución General
N° 3423, en los casos en que no existe domicilio legal, y conforme aconsejan criterios de
uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependencias
operativas y de acuerdo con una nueva elevación efectuada por el Jefe Interino de la Agencia 47
de la Dirección General Impositiva, de esta Región.
Por ello y de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley 1 1 .683
(texto ordenado en 1978 y sus modificaciones} y punto 1.2. de la Instrucción General 242/92.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 9
EL JEFE DE LA REGIÓN N° 3 DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO I o — Dejar sin efecto la publicación efectuada por la Agencia 47 con fecha 8 de
Abril de 1996, en el Boletín Oficial N° 28.369, la. Sección, página 20/21 con relación a las altas
producidas por Inst. General 658/95 (DPNR).
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación edital del texto y la nómina de contribuyentes que
se incluyen en Anexo de tres (3) fojas que forma parte del presente artículo:
La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que se
mencionan en el Anexo, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado
por el Capitulo II de la Resolución General N° 3423.
La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última
publicación.
Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 o — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaría General para su
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — AGUSTÍN
JORGE MENENDEZ, Jefe Región N° 3, Dirección Zona VI Metropolitana.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - AGENCIA N° 47
AGENCIA SEDE
Nombre y Apellido o Denominación
DATA, Jorge Ángel
DEDOMINICHI, Luis
CHIACCHIO, Pedro Nicolás
LÓPEZ, Ricardo
TRUNGADI, José Blas
DE PIETRO, José Antonio
FORZISI, Edgardo Atilio
CASAS, Roberto Ramón
GALANO, Miguel Ángel
VERRI, José Claro
ROSALES, Plácido del Carmen
VALES, Antonio
PACELLO, Alfredo Héctor
ELIZAGOYEN, Roberto Ángel
CERULLO, Daniel Alberto
GARCÍA, Ricardo Eugenio
GRASSO, Juan Carlos
PISANDELLI, José María
SIVI, Daniel Ricardo
LANVERS, Claudio Daniel
RODRÍGUEZ, Osear Orlando
ARES, Mario Fernando
REMESEIRO, Andrés
GUERRA, José Eleuterio
GEORGALOS, Miguel
PRIETO RIVERA, Arturo
RIVEROS, Alejandro
ENTELMAN, Gustavo Javier
CHOE, Naum Soo
PIGNI, Antonio Ambrosio
TRUPP, León
RODRÍGUEZ, Máximo
RODRÍGUEZ, Ángel
JACYKOWSKI, Carlos Antonio
ROMANO, Dante Rafael
BLANCO, José
CORINFELD, Iris S. de
MORANDO, Laura Cristina
SOTO, Bibiana Alicia
GARCÍA TUÑON SOCIEDAD ANÓNIMA
TINTORERÍA FLORES S A I C
MARLIT SRL
A ZUCCARDI Y CÍA
DAVID BENDERSKY Y CÍA SRL
VILLARIÑO E IGLESIAS HERMANOS
ORTELLI HNOS Y CÍA S A C I
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE FA
EUGENIO BERCHOLC Y CÍA SRL
ALBOS SRL
PASIL S R L EN FORMACIÓN
ALTO VUELO SRL
PEANUT SRL
TARABELA SRL
ALVAREZ JONTE 2483 SRL
NITRAM S R L E F
TECNOLAMP SRL
LANDIS S A
DISTRISEL SRL EF
ADOLFO BLUMES Y JORGE SAMOLEVI
REMOTO 001
FAIERMAN. Hugo
GUINI, Raúl
ZUKERI, Jaime
LIFMAN, José
POMPE, Carlos Alberto B
SUPERMAG SRL
ADILAC SOC DE HECHO
J BANSRL
CANTINA RAMOS MEJIA SRL
CIPEASA SRL
PROMOCIONES ALBERTO PÉRSICO SA
REMOTO 002
MOGUILEVSKY, Jorge
PAPAIANNI. Domingo
C.U.I.T.
20-00139257-4
20-03852761-5
20-04076755-0
20-04112776-4
20-04177274-4
20-04286396-4
20-04550063-3
20-04917120-0
20-05324156-6
20-05416239-2
20-07128277-6
20-07710253-2
20-10129564-9
20-10691122-4
20-11012785-6
20-11594267-1
20-11703811-5
20-11794490-6
20-12012634-3
20-12532833-5
20-13526651-6
20-14059958-2
20-15207229-6
20-15236464-5
20-15240197-4
20-15271276-7
20-15295707-7
20-23758798-8
20-92540304- 1
23-00402617-9
23-03022902-9
23-04081365-9
23-15283241-9
23-17200033-9
24-04015419-8
24-04452584-0
27-03797264-4
27-05945166-4
27-14309654-3
30-50058721-7
30-50112665-5
30-50121809-6
30-50135147-0
30-52536894-3
30-52627091-2
30-53830032-9
30-53944940-7
30-54057984-5
30-56365933- 1
30-59197614-6
30-59366636-7
30-60502528-1
30-60745075-3
30-61207163-9
30-61385018-6
30-61714108-2
30-61783393-6
30-62129958-8
30-62473970-8
20-04272136-1
20-04325423-6
20-04329749-0
20-14867073-1
23-04527045-9
30-62816667-2
30-63698055-9
30-64189808-9
30-64234447-8
30-64926342-2
33-62928203-9
20-04361302-3
20-15263330-1
Nombre y Apellido o Denominación
SALVA S C A
CONFECCIÓN GIACOMO S A
ACCESORIOS GELMAN DE GELMAN RO
FIDELITA SA
SERVYCOMP SRL
REMATES SAN MARTIN DE COHÉN ALB
BRILON SOCIEDAD ANÓNIMA
DECOLOR SRL
LANNUTT1 JUAN CARLOS Y CARLOS
NUEVO IRUPE SRL
GAETANO MAGNELLI SRL
GRANJA DAIA SOCIEDAD ANÓNIMA
REMOTO 003
MONTIEL, Guillermo Hugo
MARONI, Norberto Pascual
SIPES, David Samuel
PICCIONE, Carlos Osear
BOCLES, José Alberto
BARONI. Juan
AURELIO, Leonardo
VILLAMIL, Jesús María
GUANTES ARGENTINO SOCIEDAD AN
NOJACH GRAJZEWSKI Y LÁZARO GRA
GRAFI K SOCIEDAD DE RESPONSABI
BANELL SRL
FRETOR SRL
SU LINEA SRL
VIDEO LOOK S A
RUTA 9 SOC RESP LTDA
SYANDA SRL
C.U.I.T.
30-51595393-7
30-61183353-5
30-51554832-0
30-61783515-7
30-61877667-7
30-61967205-0
30-62939733-3
30-63474804-7
30-64495129-0
30-64958792-9
33-63348707-9
33-66169675-9
20-04054345-8
20-04060238-1
20-04200898-3
20-04534499-4
20-08321994-8
20-15227897-8
20-15263831-1
20-15275437-0
30-57614423-3
30-57842448-9
30-58026137-6
30-59568674-8
30-61921661-6
30-63212907-2
30-63657362-7
30-64111500-9
33-64019729-9
e. 10/5 N° 1717 v. 16/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784
DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CÓDIGO: 020
N" DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
024/B/96 30-65599219-3
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
CENTRAL DOCK SUD S.A.
Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
e. 10/5 N" 1718 v. 10/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N" 2784
DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CÓDIGO: 020
N°DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
028/B/96 30-50394816-4
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
ASEA BROWN BOVER1 S.A.
Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
e. 10/5 N" 1719 v. 10/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784
DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CÓDIGO: 020
N°DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
037/B/96
30-53674706-7
DOWELL SCHLUMBERGER
ARGENTINA S.A. DE MINERÍA
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
e. 10/5 N° 1720 v. 10/5/96
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 ÍO
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784
DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CÓDIGO: 020
N° DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
SECRETARIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 313/96
Bs. As., 6/5/96
VISTO el Expediente N° 2684/96 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, y
034-020/96 30-50021727-4
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
RAMÓN CHOZAS S.A.
Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
e. 10/5 N" 1721 v. 10/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
ANEXO IV
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados LOS CONSTITUYENTES S.A.T. —Línea 1 1 1— ha solicitado
modificar el recorrido de sus servicios del RAMAL "A", en la zona de VILLA BALLESTER (PARTIDO
DE SAN MARTIN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Que ha fundamentado la necesidad del desvio en el mal estado de la calle ITALIA, de la
mencionada localidad.
Con el objeto de no desproveer de transporte público de pasajeros a los usuarios de la zona,
la empresa ha propuesto el siguiente recorrido alternativo:
IDA A ADUANA: Desde su predio ubicado en ITALIA al 7300, por su ruta autorizada hasta
ITALIA y WASHINGTON, continuando por WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS
hasta DORREGO donde empalma con su ruta.
REGRESO A ITALIA AL 7300: Su ruta hasta DORREGO y ENTRE RÍOS, continuando por
ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA, donde empalma con su ruta.
Que el informe de inspección requerido, que consta a fs. 11, corroboró el deterioro de la
arteria ITALIA, agregando al mismo tiempo que la calle DORREGO al 3900 padece similares
condiciones.
Que por este último motivo el servicio se realizaría por el siguiente recorrido:
IDA A ADUANA: Por su ruta autorizada hasta ITALIA y WASHINGTON, continuando por
WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS, BOUCHARD hasta BERMEJO donde empal-
ma con su ruta.
REGRESO A ITALIA AL 7300: Por su ruta autorizada hasta BERMEJO y BOUCHARD,
e. 10/5 N° 1722 v. 10/5/96 continuando por BOUCHARD. ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA
donde empalma con su ruta.
Que las empresas que circulan en la zona adyacente a estas modificaciones serían:
AUTOLINEAS ARGENTINAS S.A.C.I. -Línea N° 127- y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA
S A C I —Línea N° 140— las cuales intercalarían su recorrido con la empresa peticionante,
según el siguiente detalle: Línea N° 127: sobre DORREGO. desde BOUCHARD hasta AMANCIO
LISTADODECONSTANCIASESPEC^^^^ ^^¡^^SS^^^l^t^ , ^ a0/ ^ mA - a ^ 1¡:1 ^
Córdoba. 19/4/96
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS - ART. 28 - R. G. 2784
DEPENDENCIA: REGIÓN CÓRDOBA
CÓDIGO: 270
N° DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
13-270-96 30-64838212-6
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
Cr. Púb. DOMINGO EMILIO BIRCHER. Jefe Región Córdoba.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Mendoza. 30/4/96
DACORD S.A.
A LAS GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 Y SUS MODIFICACIONES.
DEPENDENCIA: AGENCIA SAN JUAN
CÓDIGO: 771
N" DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N"
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
10-771-96 30-62973098-9
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
Cr. Peo. RAÚL CARLOS DE PAOLI, Jefe Región Mendoza
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
ROÑA PLAST SAN JUAN S.R.L.
Que el impacto producido por esta modificación sería de escasa magnitud dado que sólo se
aparta de su recorrido autorizado unos QUINIENTOS (500) metros.
gue por las razones expuestas se estima procedente modificar el recorrido de la Línea antes
mencionada, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que lo precedente encuadra en lo establecido por Resolución EX-SECRETARIA DE TRANS-
PORTE N° 182 de fecha 28 de abril de 1995.
e. 10/5 N° 1723 v. 10/5/96
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO I o — Autorizar en forma provisoria a LOS CONSTITUYENTES S.A.T. —Línea
1 1 1— a desviar su recorrido en el PARTIDO DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS según el siguiente itinerario:
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784
DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CÓDIGO: 020
N° DE
CONSTANCIA
C.U.I.T.
N°
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
030/B/96
30-65144310-1
HITACHI DATA SYSTEMS S.A.
TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA)
Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
16/4/96
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a través de la Coordinación General de
Recursos Humanos, notifica en el Expediente N° 73.085/87, que mediante Resolución S.A.G. y
P N° 1 19/89, ha resuelto declarar cesante a la agente Gladys Mercedes FERNANDEZ (D.N.I.
12 158.829), por haber incurrido en más de diez (10) inasistencias sin justificar al Servicio.
IDA A ADUANA: Por su ruta autorizada hasta ITALIA y WASHINGTON, continuando por
WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS, BOUCHARD hasta BERMEJO donde empal-
ma con su ruta.
REGRESO A ITALIA AL 7300: Por su ruta autorizada hasta BERMEJO y BOUCHARD,
continuando por BOUCHARD, ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA
donde empalma con su ruta.
ARTICULO 2° — Una vez subsanadas las dificultades de tránsito que motivaron la variante
autorizada en el artículo I o , la empresa afectada deberá retomar su itinerario autorizado
comunicándolo a esta COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTICULO 3 o — Comuniqúese a la DIRECCIÓN DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD
DEL PARTIDO DE SAN MARTIN, a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor
de pasajeros a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y a la SUBSCRETARIA DE TRANSPORTE
e 10/5 N° 1724 v. 10/5/96 METROPOLITANO. Cumplido, gírese a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJE-
ROS para la notificación de las interesadas y la prosecución de su trámite.
ARTICULO 4 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente Comisión Nacional de Transporte
Automotor. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director.
e. 10/5 N° 1726v. 10/5/96
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 314/96
El presente se publica durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial, acorde con lo Bs. As., 6/5/96
dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1883/9 1 de Procedimientos Administrativos. ^^ ^ ^^^ N „ ig 07g/95 de] Registro de la COM ,siON NACIONAL DE TRANSPOR-
e. 10/5 N° 1725 v. 14/5/96 TE AUTOMOTOR, y
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 1 1
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados DEVOTO S.A.T.l.C. — Línea N" 124 — ha solicitado modificar
el recorrido de sus servicios, en la zona de la FACULTAD DE DERECHOS de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES, en CAPITAL FEDERAL.
Que la mencionada solicitud se ha basado fundamentalmente en el tiempo que demoran los
vehículos en realizar una vuelta al partir de su cabecera en la FACULTAD DE DERECHO, sobre
la calle JULIO V. GONZÁLEZ, continuando por EDUARDO J. COUTURE, JUAN A. BIBILONI,
AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, TAGLE, AVENIDA DEL LIBERTADOR, su ruta;
volviendo prácticamente al punto de origen.
Que por otra parte, el giro desde AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, para doblar
hacia la derecha en la esquina de TAGLE, implica una maniobra peligrosa en una arteria de
tránsito rápido.
Que la empresa ha propuesto el siguiente recorrido alternativo a efecto de subsanar dichos
inconvenientes:
REGRESO A CIUDADELA: Desde JULIO V. GONZÁLEZ, EDUARDO J. COUTURE, Calle de
acceso al CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES, AVENIDA PUEYRREDON, AVENIDA DEL
LIBERTADOR, su ruta.
Que junto con este pedido se ha adjuntado un conteo de ascenso y descenso de pasajeros en
el que se muestra la pequeña magnitud de ascensos que se producen en el tramo a suprimir.
Que el informe de inspección requerido, que consta a fs. 31, ha corroborado las denuncias
que efectuó la empresa, agregando al mismo tiempo que también se producen maniobras
peligrosas sobre AVENIDA DEL LIBERTADOR cuando los vehículos intentan acercarse a la
parada en la esquina de la AVENIDA PUEYRREDON y en la esquina de JUAN A. BIBILONI y
AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA donde no existe semáforo que permita doblar a los
coches, tal como lo indica el presente recorrido autorizado.
Que el mencionado informe ha señalado también que la modificación solucionaría los
inconvenientes enumerados anteriormente y produciría una reducción del tiempo de viaje en
unos SEIS (6) minutos.
Que por las razones expuestas se estima procedente modificar el recorrido de la línea antes
mencionada, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que lo precedente encuadra en lo establecido por Resolución ex-SECRETARIA DE TRANS-
PORTE N° 182 de fecha 28 de abril de 1995.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO I o —Autorizar a DEVOTO S.A.T.l.C.
CAPITAL FEDERAL, según el siguiente itinerario:
-Línea N° 124 — a desviar su recorrido en
IDA A FACULTAD DE DERECHO: Sin modificaciones.
REGRESO A CIUDADELA: Desde JULIO V. GONZÁLEZ y EDUARDO J. COUTURE, conti-
nuando por EDUARDO J. COUTURE, Calle de acceso al CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIO-
NES, AVENIDA PUEYRREDON hasta AVENIDA DEL LIBERTADOR donde empalma con su ruta.
ARTICULO 2 o — Comuniqúese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a
las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros, ala UNIONTRANVIARIOS
AUTOMOTOR, y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO. Cumplido, gírese
a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS para la notificación de las
interesadas y la prosecución de su trámite.
ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente Comisión Nacional de Transporte
Automotor. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director.
e. 10/5 N° 1727 v. 10/5/96
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 315/96
Bs. As., 6/5/96
VISTO el Expediente N° 1 7.033/95 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPOR-
TE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A. —Línea
N° 87—, solicita trasladar la cabecera ubicada en el CAMINO DE CIRCUNVALACIÓN y RUTA
PANAMERICANA (PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) hasta la
intersección de RUTA PANAMERICANA y RUTA NACIONAL N° 202 (PARTIDO DE TIGRE -
PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Que concluidos los trabajos de ensanche de la RUTA PANAMERICANA, la misma pasará a
tener SEIS (6) carriles rápidos con pago de peaje y TRES (3) para circular en forma gratuita.
Que estas obras, incluyen la calle colectora Impidiéndose la operatoria de estacionamiento
de las unidades de la empresa.
Que como consecuencia de las modificaciones mencionadas, se accederá,
complementariamente, a un importante centro de trasbordo dónde concurren numerosas líneas
de transporte.
Que el pedido sugerido, implica una extensión de aproximadamente MIL (1000) metros en
una zona de baja densidad poblacional.
Que por las razones expuestas se estima procedente autorizar provisoriamente la modifica-
ción propuesta, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS.
gue la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el pronunciamiento al respecto encuadra en lo establecido por Resolución S.T. N° 182
de Techa 28 de abril de 1995.
Por ello.
EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1" — Autorízase a COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A. —Línea
87 — a prolongar con carácter provisorio el recorrido de la línea con tráfico de pasajeros desde
CAMINO DE CIRCUNVALACIÓN y RUTA PANAMERICANA (PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES) hasta la intersección de RUTA PANAMERICANA y RUTA NACIONAL
N° 202 (PARTIDO DE TIGRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), manteniendo sin modificaciones
los recorridos de ida y regreso.
ARTICULO 2" — Comuniqúese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor,
a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO. Cumplido, gírese a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS para la notificación de la interesada y la prosecución de su trámite.
ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente del Directorio. — Dr. JOSÉ PABLO
BENDOMIR, Director Comisión Nacional de Transporte Automotor.
e. 10/5 N° 1728 v. 10/5/96
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 000053/96
Expte. 11.612-95
Bs. As., 29/4/96
VISTO lo actuado y,
CONSIDERANDO:
Que tratan los presentes actuados sobre diversos daños producidos por la ejecución de obras
cloacales en Dock Sud del Partido de AVELLANEDA y generadas a instancia de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS (informe a fs. 1/7).
Que no es posible admitir que en el área regulada se ejecuten obras o construcciones de
provisión de agua o desagües cloacales no autorizadas o supervisadas por AGUAS ARGENTINAS
S.A. en cuanto a la faz de factibilidad técnica, aptitud hidráulica y conformidad con las reglas
técnicas aplicables.
Que si bien la responsabilidad en tales casos se limita a la que compete como entidad a cargo
del PMES y con facultades de supervisión y proyectista de las tareas, no debe perderse de vista
la circunstancia de ser necesario determinar en cada caso concreto cuál es el nexo causal del daño
que eventualmente se produzca y la causa del mismo.
Que el numeral 1.2. del Contrato de Concesión y el art. 5°inc. d) del Marco Regulatorio ponen
expresamente a cargo de la concesionaria las tareas de control y verificación de las obras que se
realicen por cuenta de terceros para que se ajusten a las normas técnicas vigentes aplicables.
Que la concesionaria no sólo asume la responsabilidad de recibir las obras si están
correctamente ejecutadas, sino que, además tiene el contralor de la ejecución no sólo en cuanto
a los plazos para el cumplimiento de las metas de calidad y cantidad de los servicios concesionados
y las que le puedan caber por el deficiente funcionamiento de las instalaciones construidas por
errores en el proyecto o los planes rectores generales del servicio, sino también en lo que respecta
a su realización conforme "...a las normas técnicas vigentes aplicables a las obras que él mismo
ejecute" (numeral 1.3. del Pliego de Bases y condiciones).
Que esta cuestión que ha tenido amplia repercusión y difusión por los medios de prensa,
motivó la intervención del ETOSS que recabó los pertinentes informes a las entidades que
considera involucradas ejerciendo las atribuciones que le competen en el área regulada a
principios del mes de julio de 1995 y recién el 3 de agosto empleados de la concesionaria
informaron sobre las medidas adoptadas (ver informe de fs. 17).
Que recién como consecuencia del pedido de informes del ETOSS la concesionaria adopta
algunas medidas en conjunto con las autoridades municipales que indudablemente no ejercita-
ron las atribuciones de supervisión y control de obras preventivo en forma adecuada, de modo
de evitar perjuicios causados por las obras en ejecución.
Que ante tal conducta, por cierto reprochable, y lo inconsistente del descargo de la
concesionaria ante el requerimiento cursado, no cabe sino propiciar la aplicación de una sanción
llamando la atención al concesionario sobre la necesidad de velar para que en lo sucesivo no se
produzcan acontencimientos como el presente que atentan contra el interés público comprome-
tido en mantener la mayor certeza acerca del cuidadoso ejercicio del poder de policía sobre la
construcción de obras públicas, municipales o no, que serán enlazadas a la red de prestación de
los servicios de provisión de agua y desagües cloacales.
Que se han violado las normas de responsabilidad que surgen de lo normado en los
numerales 1.3. y 7.3.6. del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Directorio ha compartido lo dictaminado por las GERENCIA DE CALIDAD DEL
SERVICIO, ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS y ASUNTOS LEGALES.
Que compete a este Directorio el dictado de la presente Resolución conforme a lo normado
por el art. 17 incs. o) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTIDO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. conforme al numeral 16.10.9., 16.7.2.,
16.7.3. y 16.7.5. del Pliego de Bases y Condiciones una multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA 1$ 56.750), por violación a los numerales 1.3. y 7.3.6. del mencio-
nado Pliego y en relación a los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente; llamándole la atención a efectos que, en lo sucesivo, adopte los recaudos de supervisión
de obras en el área regulada, necesarios para evitar hechos como el que da lugar a la iniciación
de estas actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
12
ARTICULO 2° — Regístrese, notifiquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen razón las
GERENCIAS Y ÁREAS DEL E.T.O.S.S., désela intervención que corresponda a ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS a los efectos de la formación del Fondo Anual de Multas. Comuniqúese a la
COMISIÓN ASESORA AD-HONOREM, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA
DEL ESTADO, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Esc. JOSÉ M. MOIRON,
Presidente. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Vicepresidente. — Dr. JORGE C. RAIS, Director. — Ing.
EDUARDO R. CEVALLO, Director. — Dr. ARMANDO BLASCO, Director.
Aprobada por Acta de Directorio N° 9/96.
e. 10/5 N° 1729 v. 10/5/96
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 000054/96
Expte. 11.748-95
Bs. As., 29/4/96
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Gerencia de Calidad del Servicio ante
el conocimiento que, a través de controles efectuados por este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS, se detectaron deficiencias bacteriológicas y falta de cloro residual en
la zona de Bancalari, Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires, durante parte del mes de
septiembre de 1995.
Que el Directorio en su reunión del 30 de enero de 1996 dio por iniciado el proceso
sancionatorio del Numeral 13.6 del Contrato de Concesión y a través de la nota ETOSS N° 2954/
96 se intimó a la concesionaria a efectuar descargo por incumplimiento de los Numerales 16.10.4
y 16. 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que oportunamente se le dio vista a la concesionaria del expediente mencionado supra.
Que a fs. 72 se agregó el descargo que presentara la concesionaria en el plazo establecido,
aceptándose también la ampliación que obra a fs. 74, con acuerdo al principio de informalismo
que impera en las normas del campo del derecho administrativo, siendo que además su
integración era de interés para la dilucidación de los hechos.
Que en esta última nota la concesionaria manifestó que, durante el periodo del 15 al 21 de
septiembre de 1995, se confirmó en un tramo de 10 cuadras deficiencias en distintas bacterias,
pero sin presencia de Escherichia Coli.
Que a pesar de ello, contradice lo manifestado varios párrafos después, cuando en la misma
nota sostiene que: "Paralelamente, la población fue alertada de no consumir el agua de la red, con
lo que se evitó cualquier inconveniente de origen hídrico, a pesar de una circunstancial presencia
bacteriana de Escherichia Coli entre los días 20y 22 de septiembre", lo que la obligó a suministrar
una alta dosis de cloro que volvió (es decir que se siguió agregando cloro al agua potable) a
desinfectar toda la red a partir del día 24.
Que reconoce la concesionaria que las disfunciones (que caracteriza de excepcionales) y que
provocaron una situación crítica, fueron debidas a la "muy poca circulación de agua" (sic).
Que en relación con ello, debe tenerse presente que atento ser la zona en conflicto de reciente
incorporación, la atención que debió prestarse a la misma debería haber sido hecha en base a los
parámetros de cantidad de usuarios y agua disponible, para evitarse los inconvenientes.
Que surge de los antecedentes que los problemas de falta de cloro existieron desde, al menos,
el 11.9.95 hasta el 15.9.95, para luego transformarse en exceso de cloro, como reconoce la
concesionaria al manifestar que debió efectuar "cloración directa en la red" (fs. 72), "nueva
cloración el 23 de septiembre" (fs. 73) y "alta dosis de cloro... a partir del día 24" (fs. 77) y que los
inconvenientes bacteriológicos, también detectados desde el 11.9.95 (al menos) duraron,
reconocidos por la propia concesionaria y con distintas variaciones, hasta el 24 de ese mes y año,
cuando, ante la presencia de Escherichia Coli, vuelve a desinfectarse y protegerse a toda la red.
Que se advierte — sin lugar a dudas — el no cumplimiento de los parámetros requeridos en
cuanto a la calidad del agua (cláusula 4.4. del Contrato de Concesión), todo en conjunción con
los principios de los numerales 4.4.3 y concordantes.
Que resulta además de los antecedentes, la necesidad de considerar inoficiosas las explica-
ciones dadas por la prestataria a modo de justificación de su propio accionar, toda vez que no es
admisible receptar que el llamado "disfuncionamiento de la red", no sea lo suficientemente
conocido como para poder ser previsto y de tal modo evitar las consecuencias que se presentaron.
Que la situación creada provocó el corte del servicio de agua, que a estar de los propios dichos
de la concesionaria abarcaron aproximadamente 10 cuadras de la zona en conflicto y con una
duración por demás extensa (cabe aclarar que si bien salía agua (contaminada) por las cañerías,
el pedido de no consumo hecho por la propia Aguas Argentinas S.A., es perfectamente asimilable
a un corte), lo que encuadra el hecho de "un corte imprevisto del servicio de abastecimiento de
agua potable de tercer orden mayor de cuarenta y ocho horas" (cláusula 16.10.4 — sexto
supuesto — ) dándose asimismo la causal de "cualquier incumplimiento en los parámetros
admitidos de calidad del agua potable, sin consecuencias graves" (cláusula 16.10.5 — quinto
supuesto — ).
Que se han analizado los extremos del caso, vistos los incumplimientos arriba enunciados,
tenido en cuenta el peligro potencial para la salud de la población, y conceptuadas también dos
situaciones, siendo la primera el hecho de haber sido el problema detectado por personal de este
Ente Tripartito en cumplimiento de sus funciones de control, y en segundo lugar, no haberse
tomado por parte de la concesionaria las medidas razonables para evitar la contaminación de la
red.
Que no dejan de merituarse las medidas que tomó la concesionaria al respecto, evitando que
el riesgo potencial se transformara en casos concretos, aunque se tiene presente que la infracción
está configurada por la sola existencia del riesgo creado.
Que los hechos se encuadran dentro de lo prescripto en el Capítulo 16 del Pliego de Bases
y Condiciones, específicamente en los numerales 16. í 0.4 y 16.10.5 del citado texto, que
merituados según lo analizado llevan a considerar que corresponde sancionar a Aguas Argentinas
S.A. y que debe establecerse la misma sobre la base del monto fijado para el más grave de los ítems
analizados (16. 10.5 —quinto supuesto— del Pliego), figura en la cual se considera subsumida la
restante infracción, todo ello con la debida actualización que surge de la Resolución ETOSS N°
81/94.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, se encuentra facultado
para disponer la aplicación de la multa arriba indicada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
17 inc. o) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO I o — Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS CIENTO TRECE
MIL QUINIENTOS ($ 113.500) por el incumplimiento délos numerales 4.4., 4.4.3. concordantes
del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, en torno a las deficiencias bacteriológicas y
falta de cloro residual en la zona de Bancalari, Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires,
durante parte del mes de septiembre de 1995: por aplicación de los numerales 16. 10.4. y 16. 10.5
.del referido Pliego y de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento
las GERENCIAS Y ÁREAS DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS; pase
a intervención de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a los efectos del Fondo de Multas. Comuniqúese
a la COMISIÓN ASESORA, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. —
Esc. JOSÉ M. MOIRON, Presidente. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Vicepresidente. — Dr. JORGE
C. RAIS, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. — Dr. ARMANDO BLASCO, Director.
Aprobada por Acta de Directorio N° 9/96.
e. 10/5 N° 1730 v. 10/5/96
SUSCRIPCIONES
Que vencen el 15/05/96
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACIÓN:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la
renovación antes del 10/05/96.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 9.30 a 12.30 y
de 14.00 a 15.30 Horas. - Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 -
Capital Federal.
Forma de pago:
Efectivo, cheque, giro postal o bancario extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412.
Imputando al dorso "Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, N 9 de
Suscriptor y Firma del Librador ó Libradores".
Transferencias Bancarias: "FONDO COOPERADOR LEY 23.412"
Cuenta N 9 96.383/35
c/Bco. Nación Suc. Congreso.
NOTA: Presentar fotocopia de CUIT
TARIFAS ANUALES:
1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales
2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales
3a. Sección Contrataciones
Ejemplar completo
$ 200.
$ 225.
$ 260.
$ 685.
Para su renovación mencione su N 9 de Suscripción
RESOLUCIONES N 9 : 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
13
AVISOS OFICIALES
ANTERIORES
N° C.U.I.T.
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN CÓRDOBA
Córdoba, 25/4/96
VISTO el artículo 7° del Capítulo III de la Resolución General N° 3423, y lo previsto en el
artículo 100 in fine de la Ley N° 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Impositiva ha resuelto reestructurar al conjunto de los contribu-
yentes y responsables incluidos en los alcances de la R.G. 3423.
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos a los contribuyentes a
excluir del sistema de control dispuesto por la Resolución aludida, en los casos que no exista
domicilio legal o no se conociera el domicilio real.
Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley N° 1 1.683,
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
EL JEFE DE LA REGIÓN CÓRDOBA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO I o — Ordenar la publicación por edicto del texto que se cita a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables, que más
abajo se mencionan, que quedan a partir del 2/10/95 excluidos del sistema integrado de control
especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423, debiendo observar en lo
sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los sujetos no incluidos en los
alcances de la norma precitada, disponen las respectivas Resoluciones Generales.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
* CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R. G. 3423 *
> IV" C.U.I.T.
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL,-
. AGENCIA
20-02433056-8
20-02714975-9
20-02785528-9
20-02791633-4
20-02799608-7
20-02954463-9
20-03435994-7
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20-04972583-
20-04986066-
20-05821329-
20-06414478-
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20-06518188-
20-06768772-
20-06776229-
20-07176771-
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20-08411746-
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20-10511334-0
20-10543213-6
20-12365590-8
20-12665240-3
20-13536872-6
20-16291932-7
20-18020802-0
20-18206862-5
20-18615947-1
20-23339572-
20-92506594-
23-02487371-
23-06380240-
23-06509545-
23-07978567-
23-10651828-9
23-11744122-9
23-13962784-9
24-07979143-8
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27-04239546-9
27-04788860-9
27-05159781-3
27-06024934-8
27-07314536-3
27-07324000-5
27-07343037-8
-3
-4
-4
-4
-9
-9
DRIBEN SAMSON
OLIVERO ALBERTO FRANCISCO
REQUENA JOSÉ JOAQUÍN
APFELBAUM BENJAMÍN
MANSILLA AMADO CESAR
GARCÍA ALFREDO
HERRERA DESIDERIO
NAVARRO ISIDRO HUMBERTO
MOTTO DOMINGO ALBERTO
SOSA SAÚL RODOLFO
GOMES ISMAEL ANÍBAL
MANCHINI ALEJANDRO DOMINGO
CARREÑO RODOLFO AURELIO
BARTOLI ALBERTO JUAN
DONNET WALTER
BALBI JUAN CARLOS
BORETTO JUAN ÁNGEL
SESIN DANTE ELIAS
UÑATES JOSÉ ENRIQUE
TALARICO LUCIANO LUIS
CACERES OSVALDO
SOLZ SERGIO ÓSCAR
ROGGIO ALDO BENITO
FAGARLDE ALCIDES ENRIQUE
MARTÍNEZ CARLOS REGULO
LIVETTI EDGARDO ALBERTO
MORELLATO JUAN FRANCISCO
DURAN MANUEL ÓSCAR
GÁNALE CARLOS ALBERTO
RACAGNI HÉCTOR JUAN
R1ZZARDI ALEJANDRO JOSÉ
VALENZUELA CARLOS HÉCTOR
BRACCIAFORTE ÓSCAR HUMBERTO
BEVILACQUA EDUARDO ENRIQUE
CHUNGARA JULIO HONORIO
SOZ SERGIO DANIEL
SUC. DE SEMENCIW GREGORIO
MARTÍNEZ FABRIZIO LUIS
SÁNCHEZ ARISTIDES
SCAVARDA GRACIELA HAYDEE
QUIROGA LUIS ALBERTO
JUNCO LUIS ISAÍAS
MACAGNO VÍCTOR HUGO ANDRÉS
BILBAO JUAN CARLOS
ARCE JUAN CARLOS
LOUSARARIAN EDUARDO ANTONIO
MERLINO RICARDO HÉCTOR
QUISPE PAVÍA GENARA JOVINA
RAMÍREZ NORBERTO
DAHAN MARÍA DE LAS MERCEDES DE
CANAVOSIO MONICA F. DE
RECALDE BEATRIZ ELENA
MORENO CIRIACA FRANCISCA
MACARLA MARÍA ROSA
SOTO BLANCA AZUCENA
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30-61318041-5
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30-61822117
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30-62122391
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33-53683346-9
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33-63326884-9
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-4
-2
-5
BOSCO PAULINA CATERINA
FERREYRA ELSA ELENA
NEGRI NORA ROSA
IGLESIAS MARÍA DE LOS ANGELES
DECO NORA LIZ
VILLAGRA Y CÍA SRL
SINTEX SAIC
ALOVERO Y GARCÍA SRL
FIBAS SACI Y AGROPECUARIA
DULCICOR SOC. EN COMANDITA
HÉCTOR D. CEBALLOS SRL
BURMOR S.A.
COOPERATIVA AGRÍCOLA DE CÓRDOBA
INGOM SRL
ASOCIACIÓN CIVIL DAMAS DE ENSEÑANZAS
MERCOR SAIYC
RODOLFI HERMANOS S. A.
MIDELCO S.A.
LUIS ACCIETTO Y CÍA SRL
PORCHETTO SERVICE SRL
SANTA CLARA
TABLADA SACIFAM Y S.
SADICOR SA
PEDRO CASSANO SACIAFEI
SO CON SRL
SUPERMERCADO RAYMOND SRL
REDI SRL
HERRAFER SRL
COMPAÑÍA PLÁSTICA PISANO SA
OSVALDO ARADA Y JUAN gUESADA
NICOLÁS JORGE DEGENARO E HIJO
CONJUNTO MOTOR SRL
PREPIZZA TAMY DE GARCÍA E
CHATEAU SA
PRIMER NIVEL SEGURIDAD INTEGRAL
S I S SRL
EDYCA SA
RANCHO GRANDE SA
REPRESENTACIONES CENTRO SRL
SOC. DE HECHO GALDO LEONOR
FRANCISCO LUIS RUBINO Y JOSÉ A.
CHIABA SRL
PRODAL SA
LOS PLÁTANOS SRL
FABRICA DE SODA LA CRISTALINA
SEPA SRL
SALES PROMOTIONS SA
PIRÁMIDE SRL
KALMAS SRL
ALFONSO SRL
RAM SRL
BUSTOS RAMÓN ALBERTO Y OTRA SH
AHORRA PLAN SRL
CALZAFER SA
FAMER SA
COINDA SRL
BODEGAS Y VIÑEDOS RICOVIN SRL
DEPORT SHOES SRL
CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
CARMIGLANI PABLO MANCINI
ARGENSUSP SRL
DOYA SA
GRABOISCORD SRL
LAS CUATRO R SRL
LAS ARRIONDAS SA
COLEGIO DE ARQ. DE LA PROV. DE CBA
INDUSTRIA ARGENTINA DEL CALZADO
AUDILAN CÓRDOBA SA EF
MF CONSTRUCCIONES SRL
COOPERATIVA DE TRABAJO MIXTA
DON EMILIO SA
MIZZAO MIGUEL ÁNGEL Y GALLINO
CORONEL HÉCTOR Y ABRAHAM JOSÉ
V GIMÉNEZ E HIJOS SRL
ALLES SPORT SRL
JIMÉNEZ Y CÍA. SRL
MILFORD SA
CAÑADA SRL
RADASA
CRUCETUR SRL
BECHIS LOYACONO SH
FABRICA DE MANUFACTURA SRL
ADRINITA SRL
SÁNCHEZ DANIEL GUSTAVO SH
SERVICIOS DE VIGILANCIA SRL
CALCATERRA HUGO E Y OTRO SH
TELAR PLAN SRL
COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA
EMPRESA M B SRL
ARCO IRIS SRL.
COOP. DE TRABAJO DE VIGILANCIA
SIMACO SRL
CENTRO CONSTRUCCIONES SRL
PROTHEL SRL
FREIRÉ GRACIELA RITA Y OTRA
CERBERUS CÓRDOBA SRL
TRASA DE CARLOS AMIDEI Y OTROS
RUBÉN CESAR GONZÁLEZ Y RAÚL
MICRA SA
CARLOS F. BRANDOLINI SAIC
B. SERCOVICH Y CÍA. SA MADERERA
ALMACENES FLORIDA SRL
EMPRESA CONSTRUCTORA ESTEBAN A.
GÁNALE Y ZAPATA SH
TODO MOTO SH DE OMAR
MARIO S. ROCHIA SA
BELLOTTI PEDRO FÉLIX Y OTRO SH
MOYANO GIRES HÉCTOR Y VEGLIA C.
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BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996 14
N° C.U.I.T.
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
AGENCIA
-9
-9
-9
-1
-5
-3
-1
-1
•1
20 06076916-9
20-06478654-9
20-06477543-0
20-06500516-7
20-07998411-7
20-08317375-1
20-08318957-7
20-08339371-9
20-08566922-
20-11837233-
20-15275489-
20-16313668-
20-17111136-
20-17949676-1
23-04333616-9
23-12468006-
23 : 13823478-
23-16349687-
27-02440081-
27-06041503-
27-06204259-
27-10706451-
27-11819583-
27-13513101-
30-51838441-0
30-59349688-7
30-61542156-8
30-61706387-1
30-64595799-3
30-64675213 9
30-64777834-4
30-64787019-4
30-64789695-9
30-64802709-1
30-64837779-7
30-64954615-7
30-64961860-3
30-64975603-8
30-64982346-0
30-64988283-1
30-65683880-5
30-65745148-3
30 65822229-1
33-65077810-9
33-65497292-9
33-65916340-9
33-65632769-9
33-66075103-9
SASTRE ALBERTO ANTONIO
MICHELOTTI FRANCISCO
FONTAINE RAFAEL
SIMONE RAÚL ÓSCAR
PIÑEYRO JOSÉ ALBERTO
TORNIELLI OSVALDO HÉCTOR
ERRECART HORACIO DANIEL
NAVARRO JOSÉ ISIDRO
GÓMEZ JUAN CARLOS CELSO
GIRIBALDI ROBERTO HÉCTOR
FRIGERIO BAUTISTA
SCOTELLARO SERGIO DANIEL
IRUSTA HÉCTOR ALEJANDRO
OCHOA JOSÉ LUIS
CALCAGNI NICOLÁS ENRigUE
DÍAZ JUAN EDUARDO
SERVIDIO CARLOS FIDEL
MONZÓN MARCELO ALEJANDRO
ANDREATTA ZULEMA
CEBALLOS GRACIELA NORMA TERESA
DI LUCA OLGA HILDA
CABO JULIA CRISTINA
DUCLOS EDITH CELIA
DE VERÉ LOVATT SUSANA AMANDA
PÉREZ PALAZON Y CÍA
PERASSI VÍCTOR Y ALFREDO SH
BERNARDO J. PELEM Y NOEMI M. SH
CAMPING RIO COSQUIN SRL
KOCH CARLOS A Y TORRES ADRIANA SH
ANDARES SRL
CORTEZ JORGE MANUEL Y MARÍA SH
PÉREZ GREGORIO Y BESSO NORBERTO SH
AUTOPACK SRL
FERNANDEZ CARLOS Y NICOLAU JUAN
SZIBERT Y SLEK SH
DIBERT Y VERCELLONE SH
INFAX DE CALDERO JOSÉ LUIS SH
GONZÁLEZ ADELAIDA Y FINAN CARLOS SH
GARCÍA DAVID HUGO Y OTRO SH
AGUIRRE DARDO Y SELEMAN CARLOS SH
UGALDE MARIO Y GIAMBELLUCA J.
ROMANUTTI JUAN CARLOS Y OTRO S.H.
LA LICATA NORBERTO SALVADOR Y OTRO S
ARRASCAETA Y WISNER SH
PANELLI EDUARDO ALBERTO Y OTRO SH
NUEVO SONIDO DE BLANCO Y OTRO
GENIN RAÚL RUBÉN SH
URCOLA FRANCISCO Y DECARA JOSÉ
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
SEDE
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
CBA.
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
N u 1
N° 1
N" 1
N
N
N
N'
N'
N'
N° 1
N° 1
N° 1
N"
N°
N°
N°
N°
1
1
1
1
1
N" 1
N° 1
N° 1
N° 1
N° 1
e. 6/5 N" 1648 v, 10/5/96
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN SANTA FE
Disposición N° 8/96
Notificación por Edictos Inst. Gral. 240/92 (DPNR) Procedimiento modific. Instr. Gral.
232/91 (DPNR).
Santa Fe, 18 /4/96
VISTO el Capítulo II de la Resolución General N° 3423. y lo previsto en el artículo 100 in fine
de la Ley N° 1 1.683 (T.O. en 1978 y sus modificaciones), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar, mediante la publicación de Edictos, a los contribuyentes a
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N" 3423, en los casos
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Dependen-
cias operativas y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe (Interino) de Agencia Sede de
esta Región.
Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley 1 1.683
(T.O. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N" 242/92.
EL JEFE DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA N° 2 A/C DE LA .
REGIÓN SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO I o — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que
se citan a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más
abalo se mencionan, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control Especial reglado por
el Capítulo II de la Resolución General N" 3423".
"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última
publicación".
"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial".
ANAMIL SRL
MIGUEL GLEMBOSVSKY
RAMÍREZ ADA
VENTURA ROCA MARÍA T. I.
30-60878999-1
30-59683647-6
27-06093147-5
27-06091227-6
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN N° 4
Disposición 10/96
Notificación por Edictos - Inst.
Inst. Gral. N° 232/91 (DPNR).
Bs. As., 26/4/96
Gral. N° 240/92 (DPNR) - Procedimiento modificación
VISTO el Capítulo II de la Resolución General N" 3423. y lo previsto en el artículo 100 in fine
de la Ley N° 1 1.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N° 3423, en los casos
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependen-
cias operativas, y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia N° 10 de la
Dirección General Impositiva, de esta Región.
Por ello y de acuerdo alas facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° déla Ley N° 1 1.683
(t.o. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N" 242/92.
EL JEFE DE LA REGIÓN N° 4
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1" — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que
se citan a continuación:
"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más
abajo se mencionan, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado por
el Capitulo II de la Resolución General N° 3423".
"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última
publicación".
"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial".
ASUNTO: Notificación por edictos
DENOMINACIÓN
CUIT N°
DEPENDENCIA
ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaría General para su
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — C.P.N.
ROLANDO RENE GONZÁLEZ a/c Región Santa Fe.
e. 6/5 N" 1649 v. 10/5/96
ASDICAR S.A.
LI SO S.A.
TUSSIE RAFAEL Y DÍAZ RICARDO
TERPAPA S.A.
ORGANIZACIÓN DE VENTAS DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A.
METALQUIMICA S.A.
ANCAS S.A.
ESTABLECIMIENTO ANGELA ROSA
SACI Y AGROPECUARIA
PAYE S.A.
GONZÁLEZ DEL SOLAR EDUARDO
PATRICIO JESÚS
CIGNOLA JORGE OSVALDO
RAZELO S.A.
CORRO ADOLFO LUIS
-TRADINSA S.A.
SISTEMAS INTEGRADOS
INTEGRALES S.R.L.
RIBAN S.A.
I. M. INTERMETRO ARGENTINA S.A.
REGALINI JUAN JOSÉ
FEDDERSEN DAVID SAMUEL
VÁZQUEZ MARIO ENRIQUE
COLL LUIS EDUARDO
LOBBOSCO ARNOLDO RAFAEL
BARRIENTOS ELEUTERIO
SEGURBAIRES S.A.
LASTIRI JOSÉ LUIS
BRINES PEDRO SAÚL
VIDEO SCOPE S.A.
COMYSER S.A.
DERIBOR S.A.
AZULIMP S.R.L.
EMETRES S.A.
PAES S.A.
COOP. DE TRAB. INTEGRAL LTDA.
SELMARKET S.R.L.
BSTONE BUILD S.R.L.
ORGANIZACIÓN CEABE S.A.
TALLERES IND. D'AVOLA SCA
PALAZZOLO SACIFI Y A.
COMIVEC S.A.
SERARG S.A.
KRAFT LINERS S.R.L.
BOOMING S.A.
TEP S.A.
SEIVIS S.A.
TIMAHUE S.A.
CÍA. ARGENTINA DE CAUCHO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
ANIARSA PRIMERA FABRICA
ARGENTINA DE ANILINAS SAIC
PITERMA S.A.
DON DIONISIO SAAGCI e I
LUANTEN S.A.
ANDRÉS GUERRA S.A.
ESTANCIAS MILLACO SACIG e I
SAIED S.A.
SRVICIOS INTEGRALES NAVALES
Y TERRESTRES S. A.
TANATEX ARGENTINA SAC e I
MURÍAS SACIFI
BUJITREX S.A.
30-60097206- 1
30-64517858-7
30-63882685-9
30-61911943-2
30-61826027-1
30-58321614-2
33-62118909-9
30-54712113-5
30-50894507-4
20-04358447-3
24-04032150-7
30-61948671-0
20-00560250-6
30-64387745-3
30-64380850-8
30-64314558-4
30-63914377-1
20-01387357-8
20-23312698-6
20-21949903-6
20-11680328-4
20-11425456-9
20-10763960-9
30-64274045-4
20-04094053-8
20-00535465-0
30-62463788-3
30-59108830-7
30-58749540-2
33-66202934-9
30-62908812-8
30-67727478-2
30-67724899-4
30-66202910-2
30-66201368-0
30-66194970-4
30-50124709-6
30-50253812-4
30-60961314-5
30-62156143-6
30-59580429-5
33-59601896-9
32-59851857-9
30-60949774-9
30-59316303-9
30-50067972-3
30-50362923-9
30-50422278-7
33-51325828-9
30-52012994-0
30-52030471-8
30-52288122-4
30-62639893-2
30-62751485-5
30-54441495-6
30-53842190-8
33-59448842-9
Agencia N° 10
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
15
DENOMINACIÓN
CUIT N°
DEPENDENCIA
DENOMINACIÓN
CUIT N°
DEPENDENCIA
TEJEDURÍA CATESO S.A.
SPS.R.L.
HOTELES ARAGÓN N° 1 SA.
RURAL LUCAS S.A.
LA EMILIANA S.R.L.
NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A.
TIERNO Y ANDREATTA S.R.L. S.H.
EVA GOMMI S.A.
QUINTEIRO MARÍA ISABEL
GIAVA FBR. S.A.
LOS POTRILLOS S.A.
DISTRICENT S.C.S.
ISAACMOÑIN E HIJOS S.R.L.
MECAREC S.A.
DILCRICA S.A.
TRAFITUBO S.A.
DEBEGE S.A.
ARGÉN CONSULTORA S.R.L.
ALMILUZ S.R.L.
ZAPATERÍAS SOCIAL S.R.L.
ESTRUCTURAS NÚCLEO S.C.A.
CUENCA SACIF e I
LANSUD S.A. COMERCIAL
FIDEOS CAPRI SAIC y F
PEGAMENTOS ARGENTINOS S.R.L.
GENEMAL LAB S.R.L.
BATERÍAS MARPLA S.R.L.
NISKYR S.A.
CORRIENTES Y PARANÁ S.R.L.
CONFITERÍA CAMPO AMOR S.R.L.
ISULCO S.A.
EL TRIANGULO DE BERNAL S.A.
MICHEL RANY S.A.
ASTILLERO CHAME S.A.
SIROCO S.A.
CONSORCIO ÁTICA I. S.R.L.
TAB CO S.A.
D MTLEVISION S.R.L.
EDATEL S.A.
SUFFERN QUIRNO JUAN CARLOS
DISTRIBAHIA S.R.L.
PREFINTEX S.A.
STA. LUCIA GEDREZ S.R.L.
YAMIL ABRAHAM SRL
DISTRIBUIDORA COMERCIAL
LITHER S.R.L.
TUINTO CONSTRUCCIONES S.A.
MANSILLA MARCELO RODOLFO
ORGANIZACIÓN PARA EMPRESAS
EN LA ARGENTINA S.R.L.
CARLOS EDUARDO VILLAHOZ S.R.L.
OBRA SOCIAL ATANOR S.A. MIXTA
PENAPEN S.A.
FRIGORÍFICO CURUZU S.A.
SINTLO S.A.
TERRAZA ERMELINDA
PEDRO ENRIQUE SOLER S.A.
ARFLOW S.A.
COFER S.R.L.
AGROLOPEZ S.R.L.
OVATENTE S.A.
GALIJO S.R.L.
LAVALLE 989 S.A. COMERCIAL
SEGURIDAD URBANA S.A.
SANTA BARBARA ARGENTINA S.A.
PACE HUGH DAVID
INTEGRATION S.A.
ROSSI ÁNGEL LUIS
AGENCIA MARÍTIMA MARINTER SRL
INMOBILIARIA GAMAPIA S.A.
CEREAL S.A.
BUJAN CEREALES S.A.
SOLOMIANSKI FAIVEL
INCATRADE S.A.
GARCÍA BLANCO Y CÍA. S.R.L.
SAN JUAN DEL YAGUARI SACIF
CARDITA S.A.
SERIM ADMINISTRACIONES S.A.
ALBERTO C. ALVAREZ Y CÍA. S.C.
FECER S.A.
AGRÍCOLA RIONEGRENSE S.R.L.
CANOSA ALBERTO HORACIO
CARROCERÍAS SUYAI S.A.
TRES HERMANAS S.A.
NORDHEIMER Y MINÓLA S. DE H.
ENVIRO S.A.
TERMINAL ZARATE S.A.
S.R.L. JOSEYABO
DEPAC S.R.L.
EQUIPOS CONSULTORES
ASOCIADOS S.A.
LECHIGUANAS S.C.A.
MARIANO EMILIO FURT S.C.A.
TOSEL S.A.
MAFRISA S.A.
APOYKIA SOLARA S.A.
PROVISIÓN NAVAL PROTEUS S.R.L
MUSARCO S.A.
SER PER S.A.
FARMACIA IFA S.C.A.
HOLDITUR S.R.L.
EL DESEADO S.A.
LOS NEGRITOS S.A.
REGUEIRA NOEMÍ ELENA DE TITO
IMPULSOS INDUSRIALES S.R.L.
CORRIENTES 777 S.R.L.
COSTA Y DICUONZO S.R.L.
30-54886881-1
30-54926462-6
30-56119387-4
30-57647975-8
30-52834875-7
30-64194590-7
33-63925333-9
27-07893946-5
30-57286992-6
30-62807577-4
30-62555711-5
30-60818900-5
30-60607490-1
30-60478311-5
30-59290801-4
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30-55644954-2
30-55295022-0
30-55077732-7
30-54451427-6
30-54409808-6
30-54071926-4
30-52217993-7
30-62831329-2
30-62662765-6
30-62641173-4
30-61502596-4
30-60242804-0
30-59720656-5
30-58446335-6
30-57886338-5
30-61484517-8
30-59120036-0
30-58477959-0
30-56898800-7
30-64098557-3
30-64012513-2
30-64353672-9
20-04130937-8
30-63162073-2
33-63249093-9
30-63349434-3
30-63458699-3
30-63453892-1
30-63453496-9
20-17304159-5
30-65401400-7
30-60547220-2
30-61729791-0
30-61231724-7
34-51969772-8
30-61905609-0
27-11468267-0
30-59167703-5
30-62884989-3
30-54048078-4
30-62803902-6
30-61573367-5
30-62639589-5
30-63500451-3
33-60980238-9
30-64464208-5
20-92821057-0
30-64099963-9
23-12076286-9
30-50697410-7
33-61866335-9
30-63179310-6
30-64374004-0
20-10868303-2
33-63411496-9
30-59259262-9
30-64307112-2
30-61884393-5
33-60678612-9
30-57499293-8
30-57796400-5
30-63041415-2
20-04054601-5 '
34-59860480-2
30-63765401-9
30-64225920-9
30-64362571-3
30-64153685-3
30-58596153-8
30-61207996-6
30-61239018-1
30-61343704-1
30-61916009-2
30-64078647-3
30-58650059-3
30-59345594-3
30-60502245-2
30-61691933-0
30-61901539-4
30-51573975-7
33-54899423-9
30-62957272-0
33-59544762-9
23-03711012-4
30-63120653-7
30-56838118-8
30-54022016-2
Agencia N° 10
COPPOL S.A.
BAYMA S.A.
COMPAC S.A.
ELECTRO MITRE S.A.
ACE SEGURIDAD S.R.L.
PIZZERIA IRANÍ S.R.L.
KLEIN Y MAIRAL SOC. CIVIL
CHIRIGUAGUA S.A.
SALPANI S.A.
WALBER S.A.
TELEFAX S.A.
WORTHY S.A.
HAL COMP S.A.
VIOR S.R.L.
PROANALISIS INTRNACIONAL SA
SIGLO 19 S.R.L.
K WAY S.R.L.
LOS TRES TAMARISCOS S.A.
LAS CHIRIGUANAS S.A.
TDOS PONEN S.A.
PLAN INTEGRAL S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS
EL PALENQUE S.C.A.
AZZANO GAETANO
MEDILENT S.A.
EBOLUZ S.A.
PINI JORGE
LETTELIER ANGÉLICA JOSÉ R. DE
I M C BAIRES S.R.L.
ORNAPRESS ARGENTINA S.A.C.I.
VIRGILIO GADDI Y CÍA. S.A. SIMPLE
TRITONIA S.A. MARÍTIMA COM. I. y F.
ALBITE S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA CARLOS
FERMI SAIC
TECNITEL S. H.
SUDAMERICANA DE INTERCAMBIOS
SACIF
TERTIUS S.A.
LABOYAS.R.L.
EMITUR S.A.
GABÁN S.R.L.
ERCORECA CARLOS ALBERTO
LA CERQUITA S.A.
ALEXMI S.C.A.
BREÑAS ALGODÓN SACIFA
SAN REMO S.C.A.
EXPOMET S.A.
INTERNATIONAL PRIME S.A.
COLONIA CENTORO S.A.
SOC. MINERA PIRQUITAS
PICCHETTI Y CÍA.
VERESIT S.A.
MATTES VARONE S.A.
COMPAÑÍA NAVIERA DEL SUR S.A.
RENDIMAX S.A.
PROARGEN S.R.L.
COOPERATIVA DE TRABAJO
COOPERAR LTDA.
PROTECCIÓN S.A.
LOMA LINDA S.A.
PIZZA EXPRESS S.A.
OLANGAS S.A.
LA NAVIERA INTERNACIONAL S.A.
FLORENCORP S.A.
INTERTITULOS S.A.
PALASUR S.A.
LA BOURGET S.A.
TEXHILAR S.A.
TELERATE LIMITADA S.A.
I B S A S.A.
KRIST1AAN JACOBO JUAN
BASF FARMAD S.A.
I C S S.A.
AMERICAN SEGURITY
INVESTIGATION S.A.
DOMÍNGUEZ VIRGILIO S.R.L.
GABRIEL ÁNGEL SILLITI Y CÍA SOC. COL
MASTRANGELO HUGO ARNOLDO
VENTAS Y SERVICIOS S.R.L.
DETO CONSTRUCCIONES S.A.
ARMADOS SANTA LUCIA
ESSUAR S.A.
ZODIAC ENTERPRISES S.A.
CONTROLES Y GESTIONES
PORTUARIAS S.A.
R G H S.R.L.
SEGURIDAD CIUDADANA S.A.
MOVICEL S.A.
COOP. DE TRABAJO DATOS LTDA.
ENTREPRENEURS S.A.
KALBEX INVESIMENT S.A.
CATALDO ALBERTO FRANCISCO
VÁZQUEZ HUGO HÉCTOR
CORBALAN PEDRO ANTONIO
RITA EMILIA V. DE
MARTÍNEZ DALMIRO TADEO
SIGANEVICH ARON
U T E MIGUEL BARBOSA Y
CÍA ELECTRIF. DEL VALLE
cía teknne DE VALENZUELA
MONTONATI Y GONZÁLEZ
EL SAUCE GRANDE S.R.L.
OURO PRETO S.R.L.
GOMAR AUTOMOTORES S.A.
COPAM SACIMA VIALMANI S.R.L. UTE
MAYDAY SEGURIDAD S.R.L.
30-64031543-8
30-63010495-1
30-63006577-8
33-63417685-9
30-55537986 9
30-53199548-8
30-52067369-1
30-62672186-5
30-62785534-2
30-62797906-8
30-61137602-9
30-62184416-0
30-59729578 9
30-60601904-8
30-60833013-1
30-59239512-2
30-61026052-3
30-61593451-4
30-62672193-8
30-60390794-5
30-60684468-5
30-52289965-4
20-15206214-2
30-63648302-4
30-63266522-5
20-01283399-8
27-03771918-3
30-61087518-8
30-52105319-0
33-50814974-9
30-50679483-4
30-54683574-6
30-53819495-2
30-57587989-2
30-55894311-0
33-62981659-9
30-64121372-8
30-64086277-3
30-62515380-4
20-14915628-4
•30-65416741-5
30-57987659-6
30-54490343-4
33-54448489-9
30-62428840-4
30-59194479-3
30-58747988-1
30-50052969-1
30-50246582-8
30-58652635-5
30-59901347-0
30-59531311-9
30-56098453-3
30-68073884-6
30-66202750-9
33-63083125-9
30-62814852-6
30-62733250- 1
33-60726304-9
30-60218304-8
33-59942313-9
30-60652858-9
30-60409447-6
30-59920216-8
30-62410319-6
30-61529834-0
23-15259313-9
30-63151352-9
30-66198217-5
30-68073785-8
30-52727456-3
30-64183015-8
23-14721693-9
33-56177608-9
30-67761419-9
30-58204454-2
30-58263167-7
33-63633696-9
30-67728266- 1
30-66196662-5
30-65025734-7
30-63887826-3
30-63260852-3
30-64389567-2
30-64310051-3
20-04285344-6
20-05355213-8
20-05560031-8
27-06624188-8
20-09130828-3
20-03675416-9
30-66195195-4
30-59472045-4
30-63052174-9
30-53688716-0
30-52987319-7
30-63406391-5
30-63808821-1
Agencia N" 10
BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección
Viernes 10 de mayo de 1996
16
DENOMINACIÓN
PARBAL S.R.L.
DEL OESTE PROTEÍNAS S.R.L.
ORCINTEC S.A.
CITY GAS S.R.L.
CARDOEN CARLOS REMIGIO
EDELCAR SAEF
GREGORIO BOGACZ Y CÍA. S.A.
KRUBIA S.R.L.
VÍCTOR IOMMI S.A.
CERBERUS S.A.
SANTA CRUZ ITATI S.R.L.
LOBRA S.A.
DOMUS COOP. DE TRABAJO LTDA.
PULMARI COOP. DE TRABAJO LTDA.
HUILCHES S.R.L.
LÓPEZ AGUILAR LUCILA A.
REX S.C.A.
ZEUS SAFCI e I.
QUILMES TUR S.A.
J. MORASCHI CONSTRUCCIONES SRL
LLOBEL JUAN MARTIN Y OTROS
SHELTER S.A.
AGUSTÍN Y EDUARDO TAMAGNINI S.H.
NEUMÁTICOS EL MAPUCHE S.A.
OLIVA CARLOS ALEJANDRO
ARTICULO 2 o — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaria General para su
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — Cont. Púb.
CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES. Jefe Región N° 4.
e. 8/5 N° 1664 v. 14/5/96
CUIT N°
DEPENDENCIA
30-64059280-6
Agencia N° 10
30-61482757-9
30-61257809-1
**
30-62962865-3
20-15216183-3
30-59760179-0
"
30-60690214-6
30-62796217-3
30-63976577-2
"
30-63985216-0
**
30-65342202-0
**
30-58887118-1
**
30-67731839-9
30-67729146-6
30-66195379-5
"
27-03616686-5
"
30-52694945-1
"
30-50844182-3
"
30-59742012-5
*'
30-59802411-8
30-61043550-1
**
30-61829712-4
"
30-62549354-0
"
30-63314504-7
"
20-04555937-9
SECRETARIA DE MINERÍA E INDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 62.200/
96 62 230/96, 62.229/96, 62. 199/96, 62.226/96, 62.232/96, 62. 194/96, 62.217/96, 62.092/
96 62 228/96, 62. 193/96, 62. 102/96, 62.227/96, 62.2 18/96, 62.220/96, 62.255/96, 62.059/
96 62. 100/96, 62. 1 10/96, 62.057/96, 62. 108/96, 62. 191 /96, 62. 190/96, 62.096/96, 62.095/
96 62.224/96, 62. 132/96, 62. 183/96, 62. 181/96, 62.063/96, 62.074/96, 62.060/96y 62. 122/
96', que mediante Resoluciones N° 1078/96, 1077/96, 1076/96, 1079/96, 1075/96, 1074/96,
1073/96 1072/96, 1070/96, 1071/96, 1066/96, 1068/96, 1062/96, 1063/96, 1064/96,
1037/96 1053/96, 1055/96, 1057/96, 1059/96, 1029/96, 1032/96. 1033/96, 1048/96,
1049/96, 1050/96, 1051/96, 1021/96. 1023/96, 1040/96, 1041/96, 1043/96y 1061/96, ha
dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337 a las siguientes
cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO PORCELANAS BOULOGNE LIMI-
TADA, Matrícula 1 1.238, con domicilio legal en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, COOPE-
RATIVA DE TRABAJO LAYSAM LIMITADA, Matricula 13.370, don domicilio legal en Wilde,
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO MERCADO DEL SUR LIMITADA,
Matrícula 13. 180, con domicilio legal en Avellaneda, Provincia de Buenos aires, COOPERATIVA
DE TRABAJO ALETHEIA LIMITADA, Matrícula 1 1 .305, con domicilio legal en La Plata, Provincia
de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERO DE MAYO LIMITADA, Matrícula
13.423, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO
LABORES DE LA GRAN ALDEA LIMITADA, Matrícula 13.356, con domicilio en San Martín,
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO METAL- MECÁNICA ANTU LIMITADA,
Matrícula 13.579, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO TELESER LIMITADA, Matrícula 13.343, con domicilio legal en Ramos Mejía, Provincia
de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CAMERATA JUVENIL BUENOS AIRES LIMITADA,
Matricula 12 358, con domicilio legal en Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TRABAJADORES DE ACROW LIMITADA,
Matricula 13. 1 87, con domicilio legal en Quilines, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO FUTUR-CUER LIMITADA, Matricula 1 1.323, con domicilio legal en Pilar, Provincia de
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "NUEVA COMUNICACIÓN" LIMITADA, Matricula
12 288, con domicilio legal en Lanús, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, COOPERA-
TIVA DE TRABAJO OBERA MILITADA. Matricula 13.201, con domicilio legal en Martín Coronado,
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA RADAR
BONAERENSE LIMITADA, Matrícula 13.341, con domicilio legal en ViUa Lynch, Provincia de
Buenos Aires COOPERATIVA DE TRABAJO COPROTUR LIMITADA, Matrícula 13.300. con
domicilio legal en Morón, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EL TRÉBOL
LIMITADA Matricula 12.796, con domicilio legal en Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires,
COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA "AUTOGESTIÓN" LIMITADA. Matricula 1 1.507, con
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "MANOS DEL
ARCO DE BENAVIDEZ" LIMITADA, Matrícula 12.231, con domicilio legal en Benavidez, Partido
de Tigre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "RIO LUJAN" LIMITADA,
Matrícula 12.240, con domicilio legal en Lujan, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO Y DESARROLLO PARA EL DISCAPACITADO FÍSICO COMUNIDAD RUCA HUENEY
LIMITADA Matricula 12.262, con domicilio legal en Tortuguitas, Partido de Pilar, Provincia de
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LIMITADA, Matrícula 12.009, con domicilio
legal en La Plata Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO DE ARTESANOS DE SAN FRANCISCO BELLOQ LIMITADA, Matrícula 11.418, con
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EDIFICADORA
BONAERENSE LIMITADA, Matrícula 11.420, con domicilio legal en La Matanza, provincia de
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "CRECIENDO" LIMITADA, Matrícula 12.302, con
domicilio legal en Tigre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "PACHAMAMA
LIMITADA" Matrícula 12.315, con domicilio legal en Morón, Provincia de Buenos Aires,
COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL VÁRELA LIMITADA, Matrícula 13.427, con domicilio legal
en Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO MARIO BRAVO
LIMITADA Matrícula 1 1.940, con domicilio legal en el Partido de Morón, Provincia de Buenos
Aires COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS Y CONVENCIONALES "VIDA NUEVA-
LIMITADA Matrícula 13.514. con domicilio legal en Lomas del Mirador, Partido de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires. COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUINTAL LIMITADA, Matrícula
13.450, con domicilio legal en la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA
DE TRABAJO COOPOGRAF LIMITADA, matricula 12.006, con domicilio legal en Lomas del
Mirador Partido de La Matanza. Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO DE
ENSEÑANZA "ESCUELA TÉCNICA DOCENTE DEPORTIVA" LIMITADA, Matrícula 12.336, con
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA
ALIANZA LIMITADA Matricula 1 1.717, con domicilio legal en Villa Tesei, Provincia de Buenos
Aires y COOPERATIVA DE TRABAJO "VIALCONS "LIMITADA, Matrícula 11.508, con domicilio
legal en Moreno, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. Las entidades sumariadas
tendrán un plazo de DIEZ (10) días, para presentar su descargo y ofrecer la prueba que haga a
su derecho (artículo 1 ° inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 19.549), intimándoselas asimismo a que
en el mismo término constituyan en debida forma domicilio especial en el radio de la Capital
Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto
N" 1759/72 (T.O. 1991). El presente se publica durante tres días seguidos en el Boletín Oficial,
acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N" 1759/72 (T.O. 1991).
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 6 1 .542/
96,61.891/96, 62.168/96, 62/69, y 62.003/96, que mediante Resoluciones N° 900/96, 901/96,
902/96, 908/96 y 847/96, ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley
20.337 a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO "EL
PLUMERILLO" LIMITADA, Matrícula 12.911, con domicilio legal en la Ciudad de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO POR TODOS LIMITADA,
Matrícula 13.296, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO EL PARAÍSO LIMITADA, Matrícula 13.557, con domicilio legal en la Ciudad de La Plata,
Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. COOPERATIVA DE TRABAJO COPTRA
LIMITADA Matrícula 13.552, con domicilio legal en la Ciudad de Bemal Oeste, Partido de
Quilmes, Provincia de Buenos Aires y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO
CHAVARRIA LIMITADA, Matrícula 13.501, con domicilio legal en Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de DIEZ (10) días, para presentar su
descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley
19.549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma
domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 19, 20, 2 1 y 22 del Decreto N° 1 759/72 (T.O. 199 1). El presente se publica durante
tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1759/
72 (T.O. 1991). ,,.,„„
e. 9/5 N° 1694 v. 13/5/96
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en el Expediente N° 62.077/
96 que mediante Resolución N° 1045/96 ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo
101 de la Ley 20.337 a la siguiente cooperativa COOPERATIVA DE TRABAJO "LOTE 28"
LIMITADA, Matrícula 12.322, con domicilio legal en San Patricio de El Chañar, Departamento
Afielo, Provincia de Neuquén. La entidad sumariada tendrá un plazo de DIEZ (10) días, más 6 días
por la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo
I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 19.549). intimándosela asimismo a que en el mismo término
constituya en debida forma domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente se publica durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el
artículo 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
e. 9/5 N° 1695 v. 13/5/96
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 6 1 .56 1 /
96, 62.004/96, 61.890/96 y 61.709/96, que mediante Resoluciones N° 793/96, 859/96, 904/
96 y 605/96, ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337 a las
siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO MECÁNICA Y
AFINES LIMITADA. Matrícula 10.763, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Capital de la
Provincia del mismo nombre Provincia de Córdoba, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZA-
CIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO "MI CASA" LIMITADA. Matrícula 12.423, con
domicilio legal en San José, Provincia de Mendoza, COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD EL CÓNDOR DE CÓRDOBA LIMITADA, Matrícula 14.004, con domicilio legal en
Córdoba. Provincia de Córdoba, COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIBADORES PORTUARIOS
ARGENTINOS SANTA FE LIMITADA, Matricula 7654, con domicilio legal en Santa Fe, Provincia
de Santa Fe. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de QUINCE (15) días para presentar su
descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley
19.549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma
domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 19, 20, 21y22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente se publica durante
tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1 759/
72 (T.O. 1991). e g/5 N „ i6Q6 v 13/5/g6
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N" 62.068/
96 62 066/96, 61.544/96, 61.543/96, 62.272/96 y 61.069/96, que mediante Resoluciones
N" 905/96, 846/96, 858/96, 857/96, 855/96y 390/96. ha dispuesto instruir el sumario previsto
en el artículo 1 1 de la Ley 20.337 a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA
DE TRABAJO GASTRONÓMICA ALBORADA LIMITADA. Matrícula 12.000, COOPERATIVA DE
TRABAJO SERVICIO IADE NORTE LIMITADA, Matricula 1 1 .849. COOPERATIVA DE TRABAJO
SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Matricula 14.134, COOPERATIVA DE PROVISIÓN,
CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES DEL CAUCHO LIMITADA, Matrícula
10 144 COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA CINEMACOOP, Matricula 1 1.658 y COOPERA-
TIVA DE TRABAJO I o DE JUNIO LIMITADA. Matrícula 10.346, todas con domicilio legal en
CAPITAL FEDERAL. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de DIEZ (10) días para presentar
su descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la
ley 19 549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma
domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 19, 20, 2 1 y 22 del Decreto N° 1 759/72 (T.O. 1 99 1) . El presente se publica durante
tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N" 1759/
72 (T °- 1991) - e.9/5N° 1697 v. 13/5/96
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N 9 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el
Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los
actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,
órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),
jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y
asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono,
tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal
y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las
Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)